La Corte de Apelaciones de Temuco, en la Araucanía chilena, revocó hoy la medida de prisión preventiva que mantenía para dos de los cuatro presos mapuches que realizaron una huelga de hambre de dos meses.
La resolución judicial consideró que no existen pruebas suficientes en el proceso en contra Rodrigo y Erick Montoya, y cambió la pena de prisión por la de arresto domiciliario total mientras se desarrolla la investigación para el futuro juicio oral.
Los reos, liberados este sábado, permanecían en la cárcel de Angol, acusados del homicidio frustrado contra un miembro de la policía de Carabineros.
“Atendiendo los fines del procedimiento y las necesidades de cautela que se pueden satisfacer bajo otras medidas cautelares personales se va a proceder a revocar en consecuencia la prisión preventiva que pesa sobre los imputados”, informó el juez Alvaro Mesa a medios noticiosos.
El 25 de octubre último Rodrigo y Erick Montoya, junto a Paulino Levipan y Daniel Levinao pusieron fin a una huelga de hambre, tras 60 días de ayuno, luego que la Corte Suprema accediera parcialmente a algunas peticiones de los reos.
Desde el 27 de agosto pasado, los cuatro presos reclamaban que sus causas fueran revisadas por el máximo tribunal de la nación, además de exigir que no haya más testigos protegidos y fin a los montajes político-judiciales contra los comuneros.
Los magistrados de la Segunda Sala determinaron acoger las causales, a favor de Levinao y Levipán, condenados a 10 años y un día de presidio por el delito de homicidio frustrado de Carabineros y 541 días por porte ilegal de arma de fuego en la comuna de Ercilla en noviembre de 2011.
Según el dictamen, en el caso de Levinao la sala penal determinó actuar de oficio y anular la sentencia dictada en su contra por el delito de homicidio frustrado en contra del general de Carabineros Iván Bezmalinovic.
En consecuencia, ordenó realizar un nuevo juicio, ante la falta de fundamentación del fallo del Tribunal Penal de Angol, que lo condenó el 13 de agosto último.
Referente al delito de porte ilegal de arma de fuego, la determinación fue mantener la condena de 541 días de cárcel.
En el caso de Levipán Coyan la corte acogió el recurso de nulidad por el delito de homicidio frustrado de Carabineros y se dictó, como sentencia de reemplazo, un castigo de tres años de presidio.
Al reo se le otorgó la posibilidad de cumplir la sentencia en libertad condicional, una vez que se notifique la pena al tribunal de primera instancia.
Santiago de Chile 5 de noviembre 2012
Crónica Digital