OTORGARÍAN DERECHO AL TRABAJADOR PARA AUSENTARSE CUANDO SU CÓNYUGE TENGA UNA ENFERMEDAD GRAVE, TERMINAL O CATASTRÓFICA

Los senadores Carlos Bianchi y Baldo Prokurica, presentaron la moción que fue remitida a la Comisión del Trabajo para su posterior análisis. Los parlamentarios comentaron que este tipo de normativas se aplica en España, Estados Unidos y Canadá.

Los trabajadores cuyos cónyuges ha sido diagnosticado con una enfermedad grave, terminal o catastrófica, tendrán derecho a un permiso, para faltar a su empleo por el tiempo que dure el tratamiento, es la finalidad del proyecto que fue presentado por los senadores Carlos Bianchi y Baldo Prokurica.

Con ello, la moción, fue derivada a la Comisión del Trabajo para su estudio

Al respecto los parlamentarios argumentaron que “la Constitución Política de la República establece que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, agregan que es deber del Estado dar protección a la población y la familia y propender al fortalecimiento de ésta. Asimismo, la Carta Fundamental asegura el respeto y protección a la honra de la persona y su familia”.

Añadieron que “este mandato encuentra su natural complemento en el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, a través, del libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y aquellas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo”.

En ese sentido los parlamentarios explicaron que “de igual forma el Código Civil, establece en su artículo 102, que la finalidad del matrimonio, como núcleo convencional de nuestra sociedad, es el vínculo indisoluble y por toda la vida, por el cual un hombre y una mujer deciden unirse con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse entre sí. En este mismo cuerpo legal, establece como obligaciones y derechos de los cónyuges, guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”.

Precisaron que “nuestra legislación, indica la obligación de otorgamiento de licencias médicas a la madre o en su defecto al padre que tenga un niño menor de un año diagnosticado con una enfermedad grave. Pero nada en el caso que, el que sufra la enfermedad grave o terminal, sea uno de los cónyuges”.

Enfatizaron que “esta iniciativa, pretende corregir esta situación, posibilitando que el cónyuge sano, pueda acompañar a aquel que sufre y cumplir así las obligaciones de auxilio, socorro y protección mutua. Hoy, los distintos cuerpos normativos en la materia de licencias médicas, establecen que las licencias médicas constituyen un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador; el profesional que certifica, el Compin o Isapre, el empleador y la entidad previsional o caja de compensación en su caso”.

Los legisladores sostuvieron que “los profesionales habilitados considerando la naturaleza, gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que esta produzca y la duración de la jornada de trabajo, podrán prescribir en términos generales reposo total o parcial; en el primer caso, confiere el derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que la licencia determine. A su vez, en los casos de licencia parcial se confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral por el periodo que se estipule. En los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año solo podrán ordenarse reposo total”.

Indicaron que “en el caso de las prestaciones pecuniarias, los trabajadores con afiliación previsional habilitante que hagan uso de las licencias médicas por enfermedad que no sea profesional o accidente del trabajo, tienen derecho a percibir un subsidio de enfermedad o incapacidad laboral, y que será pagado por el Servicio Institución de Salud que corresponda. En su caso, las trabajadoras tendrán derecho al descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el Código del Trabajo, y al respectivo subsidio de maternidad”.

CONTENIDO

En lo fundamental, el texto legal establece que “cuando uno de los cónyuges ha sido diagnosticado con una enfermedad grave, terminal o catastrófica, el otro tendrá derecho a un permiso, para ausentarse de su trabajo por el tiempo que dure el tratamiento y hasta cinco días después de la recuperación total o fallecimiento del cónyuge enfermo”.

Añade que “ara hacer valer este derecho, el cónyuge deberá dar aviso a su empleador con, a lo menos 3 días de anticipación, acreditando mediante certificado médico la situación que afecta a su marido o mujer y adjuntando la respectiva licencia médica”.

Precisa que “en caso que los beneficios fuesen obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les debiese corresponder”.

Santiago de Chile, 13 de julio 2012
Crónica Digital

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