Luego de su promulgación el 11 de noviembre pasado, este martes entró en vigencia la ley 20.968 que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incorporándolos al Código Penal chileno. De este modo este delito deja de denominarse “apremios ilegítimos” para llamarse directamente “tortura”, acorde con la gravedad del delito.
La ley establece que se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigar a una persona por un acto que se le acuse haber cometido, o por discriminación.
También se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión.
En el marco de esta ley pueden ser sancionados tanto funcionarios públicos como particulares que participaran en la comisión de este delito, debiendo ejecutarse las condenas a través de presidio, e impidiéndose su cumplimiento por medio de penas remitidas, como libertad condicional, arresto domiciliario u otros.
La nueva ley eleva las penas para quienes cometan este tipo de delitos, incluso –en el caso de que la tortura culmine en un acto de homicidio- se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
El director del INDH, Branislav Marelic, valoró la nueva ley y dijo que “para el INDH contar con un delito robusto en materia de tortura es un avance para la prevención de ésta. Nos brinda la posibilidad de perseguir penalmente todas las aristas de tortura que en la legislación quedaban sin sanción o con sanciones muy menores. Ahora podemos considerar como tortura las relaciones de abuso de personas bajo la dependencia del Estado, sin que necesariamente estén privadas de libertad”.
Por ejemplo, agrega Marelic “los abusos en contextos de instituciones militares, donde hay personas subordinadas a otras que no están privadas de libertad, pero que sí están bajo la custodia de éstas. Por tanto los abusos, las agresiones a los subordinados constituyen tortura”.
“Sin duda esta ley constituye un avance y una obligación cumplida en materia de prevención y sanción de tortura. Una promesa de la cual el Estado de Chile estaba en deuda desde 1998 y que fue cumplida en parte en 2016, quedan aún deudas como la instalación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, señaló el director del INDH.
La tortura es una de las violaciones a los derechos humanos que más intensamente afecta la dignidad humana. Es un crimen cruel que daña indeleblemente a la víctima, en tanto su cuerpo, su voluntad, su libertad y su personalidad se ven constreñidos al abuso y a la fuerza. En el Derecho Internacional de Derechos Humanos existe consenso sobre la prohibición absoluta de someter a personas a torturas, y se establece la obligación especial para los estados de investigar, sancionar y reparar dichos actos.
Santiago de Chile, 23 de noviembre 2016
Crónica Digital