La iniciativa, cuyo debate continuará la próxima semana, implementa la reforma constitucional que permite a los compatriotas que residen en el exterior votar en las elecciones para Presidente de la República y en las primarias presidenciales que hagan los partidos o pactos electorales.
El texto legal (boletín 10344) fue informado a la Sala por los diputadosBernardo Berger (RN), de la Comisión de Gobierno Interior; y Ricardo Rincón (DC), de la Comisión de Hacienda.
El proyecto establece un procedimiento para realizar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio para votar fuera del país; y regula la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.
El texto regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido que muchos de ellos ya se encuentran inscritos en el registro electoral, considerando que debe maximizar la participación ciudadana.
Los chilenos en el extranjero que deseen votar, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo deberán repetir dicho trámite, única y exclusivamente, si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Además, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.
A las actuales formas de cambio de domicilio, se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. Esto permitirá que los chilenos al salir de Chile puedan efectuar este trámite, sin perder tiempo e incluso si olvidaron hacerlo con anterioridad. En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo Consulado.
El proyecto dispone la creación de un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general. Cada país que cuente con un consulado chileno, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo cónsul, quien tendrá todas las funciones de delegado electoral.
Entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero, serán elegidos tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. La correspondiente Junta Electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales.
El texto legal, además, contempla normas relativas a los actos preparatorios en el extranjero; sobre publicidad y propaganda; funcionamiento de las juntas electoras; los locales de votación; la oficina electoral; reclamaciones (podrán presentarse a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o bien en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlos); sanciones y procedimientos judiciales.
Santiago de Chile, 11 de marzo 2016
Crónica Digital / camara.cl
El próximo Martes se votara en sala este proyecto de ley, y de allí va al Senado, esperamos que antes de junio de este año sea ya una ley de la república.