COMISIÓN DE AGRICULTURA DE LA CÁMARA VOTA EL FIN DE LA ENTREGA DE DERECHOS DE AGUA A PERPETUIDAD

Desde la semana pasada se discuten en esta instancia los cambios al artículo 6º del Código de Aguas vigente, que es el que define la esencia de la visión propietarista en la institucionalidad hídrica y sostiene su gestion centrada en el mercado. 

  • El estatus legal de concesiones temporales y renovables para los nuevos derechos de aprovechamiento de las aguas deberá ser refrendado por el pleno de la Cámara, para luego pasar a su segundo trámite constitucional en el Senado.

 

En la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados se juega, por estos días, un importante partido: mantener en el Código de Aguas la regla propietarista y mercantil establecida desde 1981, o cambiarla por una normativa que gestione el agua como un bien público y fundamental para el ser humano y los ecosistemas.  Se trata de la revisión de los cambios que la Comisión de Recursos Hídricos hiciera a la norma vigente, que hoy en su artículo 6º instaura el derecho de propiedad a perpetuidad sobre las aguas.

Fue durante la sesión del martes 12 de abril que,  a pesar de los esfuerzos de los diputados de RN y la UDI  por desmantelar las modificaciones que se lograran en la Comisión de Recursos Hídricos, se mantuvo en lo fundamental el avance hacia una institucionalidad orientada hacia el interés público.

Fue el caso del inciso primero, que define los derechos de aprovechamiento como “un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad a las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento se origina en virtud de una concesión o por el solo ministerio de la ley”.  Sobre esta redacción los legisladores UDI Pedro Álvarez-Salamanca, Ramón Barros y Osvaldo Urrutia plantearon eliminar la palabra “temporal”, lo cual fue rechazado

Posteriormente se procedió a votar el inciso segundo de dicho artículo, donde se confirmó que los derechos de aprovechamiento tendrán un máximo de 30 años de duración, prorrogable, y en el caso de que se entreguen por un lapso menor (que no puede ser inferior a 20 años en el caso de los derechos no consuntivos) deberá la autoridad justificarlo “por resolución fundada”.  Asimismo, se estableció que este derecho podrá ser prorrogado “sucesivamente” a menos que “la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso, o se cambie la finalidad para la cual fue destinado originariamente”, rechazándose una propuesta del diputado Diego Paulsen (RN) por establecer que la prórroga fuera indefinida.

En el mismo artículo, se aprobó que este trámite se pueda solicitar con tres años de anticipación “siempre que se acredite por parte del titular la realización de gestiones, actos u obras destinados a aprovechar el recurso hídrico en los términos indicados en la solicitud del derecho”.  En la comisión se eliminó que estas acciones sean hechas “de modo sistemático y regular”, que fue lo que aprobó la Comisión de Agricultura.

En la ocasión también se acordó modificar el artículo 5º aprobado por la Comisión de Recursos Hídricos, quedando la siguiente redacción: “Las aguas reservadas, excepcionalmente, podrán ser entregadas a prestadores de servicios sanitarios cuando no exista otra forma posible de garantizar el consumo humano y el saneamiento. Esta entrega nunca será considerada para el cálculo tarifario”. De esta forma se eliminó la posibilidad que esta facultad solo se ejerciera en casos de declaración de escasez hídrica y beneficiando exclusivamente a “empresas sanitarias”, lo que dejaba fuera los sistemas rurales, comunitarios o públicos de agua potable.

Este martes 19 de abril continuará la votación, a partir de las 15:30 horas, ocasión en que se discutirán las indicaciones al artículo 6º de los diputados PPD Felipe Letelier y Loreto Carvajal, independientes Alejandra Sepúlveda e Iván Fuentes, y socialista Denise Pascal.  Estas apuntan en lo esencial a establecer como causal de caducidad de derechos de agua el no pago de las patentes por no uso.  Y, también, la revisión  de estos ante una profunda afectación de los acuíferos o derechos de terceros.  De constatarse esto último, podrá limitarse su uso e incluso, en casos graves y calificados, caducarse anticipadamente la concesión.

Santiago de Chile, 20 de abril 2016
Crónica Digital

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