Como ya se conoce, el 12 de junio se informó por parte del Gobierno del inicio de la venta de las bases para la licitación del litio a través de Contratos Especiales de Operación, las que se podrán adquirir hasta el 31 de julio. El objetivo propuesto es adjudicar a fines de año los primeros contratos de exploración y explotación del litio. Para ello, se dictó el Decreto 16 publicado el 19 de Mayo (un día sábado) que establece requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio que el Estado de Chile suscribirá conforme a las bases públicas (las que ya están a la venta) nacional e internacionalmente.
Por ahora, no quisiera ahondar en la legalidad de este tema sino en la oportunidad y la forma. No obstante ello, cabe consignar, tal como señala el propio Decreto 16,que el litio, según el constituyente y la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, no es susceptible de concesión y señala que puede explorarse y explotarse de distintas maneras; directamente por el Estado, por sus empresas, por medio de concesiones administrativas o bien, por contratos especiales de operación.
Si consideramos la naturaleza subsidiaria de nuestro ordenamiento, con el litio estamos ante una situación excepcional de protección jurídica que dificulto signifique que la primera opción de operación del litio sea el último por estos contratos especiales de operación. Y, a mayor abundamiento, la Constitución expresamente señala que los contratos deben celebrarse con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República establece, los cuales están en este Decreto 16, firmado por el Subsecretario Wagner en calidad de Ministro de Minería, el mismo que declaró un error la nacionalización del cobre.
Considero pertinente reiterar la importancia del litio. Existe entre Chile, Bolivia y Argentina, el triangulo del Litio concentrándose el 85% de las reservas ensalmuera y un 50% del total mundial de litio. Así también, nuestro país tiene una presencia relevante en la producción de éste. Pese a lo anterior, hay diferentes apreciaciones en torno al monto preciso de reservas que bien vale la pena dilucidar, sobre todo si recordamos como la empresa YPF en Bolivia informó cifras erradas de reservas de gas en dicho país. Pese a esta posibilidad, y debido a ella, el Estado debe hacerse de una información precisa en torno a las reservas y su tipo.
Hoy en nuestro país, solo dos empresas explotan el litio en virtud de contar con derechos previos a la Constitución de 1980; Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) y Sociedad Chilena del Litio (Chemetall) teniendo ambas una participación estimada de cerca del 60% del mercado mundial. El precio del litio, dado el boom tecnológico, creció 222% entre 1999 y 2008 y se estima también que para el2018 la demanda de litio alcanzará las 160.000 toneladas.
¿Quiénes ganan con la concesión de litio?
Discrepo de quienes señalan que gana “Chile”. Hemos visto como se depredan los recursos naturales lo cual termina por favorecer a unos pocos. Veamos por ejemplo Atacama, región en la cual soy diputado. Por excelencia, la extracción de recursos mineros es la actividad económica principal generando mucha riqueza, sin embargo, es una de las regiones más pobres del país. El mismo fenómeno se expresa en la pesca donde están colapsadas la mitad de todas las pesquerías de nuestro país. ¿Nos hemos comido todo el pescado? Por supuesto que no. ¿Y se beneficiaron loschilenos de esta política devoradora que usó los mismos argumentos que hoy se emplean para concesionar el litio? La verdad es que algunos chilenos si se beneficiaron y mucho, y otros, la gran mayoría no se vieron favorecidos del mismo modo.
Y esa es mi inquietud con el litio. Nada garantiza que sea “Chile” el que gana con esa política condensada en el Decreto 600.
Creo que es necesario continuar el debate sobre la política pública que queremos tenga nuestro litio, el rol que queremos que en ello juega el Estado y el modo en que los chilenos nos beneficiemos del mismo. De partida, debe existir una política estatal de exploración del litio que realice una actualización de la información geológica de los salares que conlleve a un régimen estatal de explotación y tratamiento del litio, sea a través de CODELCO o creando un régimen especial que incluya la creación de una empresa estatal de Litio. Este régimen especial, que debe incluir a las mencionadas empresas privadas que ya explotan el litio, debe realizarse cuidando los estándares ambientales y conjuntamente encomendar – mediante convenio con alguna Universidad – la constitución de un Centro de Investigación y Desarrollo el Litio. Y, no menos relevante, debe haber un régimen tributario que asegure que las regiones puedan beneficiarse de los proyectos que se implementen. Eso, pienso, son requisitos y condiciones más acorde al mandato constitucional que el Decreto 16.
Invito a la ciudadanía y sus organizaciones a defender el litio como bien nacional y público.
Diputado, Lautaro Carmona Soto
Santiago de Chile, 15 de junio 2012
Crónica Digital