Comisión Chilena de Derechos Humanos: Constitución debe ser fruto del legítimo ejercicio del derecho de libre determinación del pueblo

El cuestionado proceso constitucional en curso, a medida que avanza, ha ido profundizando su falta de legitimidad, no sólo por la creciente desafección de la ciudadanía sino por el declarado propósito de quienes controlan el denominado Consejo Constitucional, de imponer un cuerpo normativo contrario a los derechos humanos, a la cultura democrática de nuestro país y al anhelo mayoritario de los chilenos y chilenas de avanzar hacia una sociedad más justa y libertaria.

Cabe recordar que la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) en enero pasado, denunció ante Volker Türk, Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que el denominado “Acuerdo por Chile” para continuar con el proceso constitucional, vulneraba gravemente los arts. 1° y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagran el derecho de libre determinación y coarta gravemente el derecho que tienen todas las personas en nuestro país de participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública. Y que posteriormente, nuestra Institución señaló con serios fundamentos el grave retroceso en materia de derechos humanos que significaba el texto aprobado por la “Comisión Experta”.

Actualmente, la ilegitimidad del proceso se profundiza con el contenido de las cerca de 400 enmiendas presentadas por los representantes del Partido Republicano, las que reflejan inequívocamente lo que ellos representan: su adhesión al modelo político, económico y social impuesto por la dictadura de Pinochet consagrado en la Constitución vigente; su desprecio por los derechos humanos y las obligaciones internacionales que tiene el Estado sobre la materia, y el declarado propósito de dejar sin efecto avances sociales y culturales obtenidos por la ciudadanía a lo largo de estos últimos 32 años. Muchas de estas enmiendas son respaldadas por los demás partidos de Derecha.

En efecto, las referidas enmiendas van orientadas a afectar gravemente la libertad sindical, el derecho a huelga y la negociación colectiva; a prohibir el aborto en tres causales; a la constitucionalización de las AFP y las ISAPRES, consolidando aún más el Estado subsidiario y el modelo de mercantilización de los derechos sociales que tanta desigualdad ha provocado; promueven la propiedad privada del Agua; dejan sin efecto el principio de supremacía constitucional de los tratados

internacionales de derechos humanos, y afectan gravemente los derechos de los pueblos indígenas.

Mención aparte merece la enmienda que pretende dejar en libertad (arresto domiciliario), a los condenados por crímenes contra la Humanidad, contrariando normas expresas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como el Estatuto de Roma.

A todo lo anterior, debe agregarse la arbitraria decisión de la mayoría del Consejo Constitucional de no realizar consulta indígena, tal como lo mandata el Convenio 169 de la OIT.

Por último, proponen aumentar el quorum de tres quintos a dos tercios, para hacer imposible toda reforma a la Constitución.

Queremos recordar que la soberanía reconoce como límite el respeto de los derechos humanos, y por lo tanto, ninguna mayoría circunstancial puede invocarla para violar los derechos humanos emanados de las diferentes fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como los tratados internacionales, la costumbre y la jurisprudencia emanada de los órganos de jurisdicción internacionales, que el Estado de Chile se encuentra obligado a respetar.

En efecto, las obligaciones de protección de los derechos humanos tienen un carácter objetivo: una vez contraídas, los Estados ya no pueden invocar la soberanía para eludirlas o usarla como elemento de interpretación.

Asimismo, cabe recordar que de acuerdo al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratado: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Por último, reiteramos que : y que un elemento esencial de un Estado Democrático de Derecho es el respeto, promoción, garantía y efectiva vigencia de los derechos humanos en su indivisibilidad, única forma de garantizar la paz social fundada en la plena realización de la dignidad humana.

COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS

Santiago, 31 de Julio de 2023.-

ORGANIZACIONES ADHERENTES

Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD)

Asociación de Académicas y Académicos de la Universidad de Chile (ACAUCH)

Coordinadora Nacional de Trabajadores/as NO + AFP

Colegio de Profesoras y Profesores de Chile

Colegio de Periodistas, Regional Metropolitano

Federación de Trabajadores de Call Center (FETRACALL)

Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (CONFEDEPRUS)

Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI) Fundación PIDEE
Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS) Colectivo Nacional por la Discapacidad

Centro de Formación Memoria y Futuro (CFMF)
Comisión Ética contra la Tortura
Coordinadora de DDHH Federación de Colegios Profesionales
Comisión Derechos Humanos Colegio de Enfermeras
Comisión de Derechos Humanos Colegio de Arquitectos
Departamento de Derechos Humanos Colegio de Profesores
Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Trabajadores/as Sociales Comisión de Derechos Humanos Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Chile Agrupación de Mujeres Democráticas
Coordinadora de Víctimas y Familiares de Trauma Ocular
Mujeres por Justicia Contra la Impunidad
Mujeres Autoconvocadas 18 de Octubre
Centro Cultural de Derechos Humanos Salvador Allende
Agrupación de Derechos Humanos de Maipú
Grupo de Apoyo a Presos Políticos (GAPP)
Agrupación de voluntarias/os por la defensa de Derechos Humanos de Calama

Marea Sur-Observatorio Socioterrritorial Movimiento Unitario Tati Allende
Frente Cacerola
Colectivo Cueca Sola

Red Europea de Chilenos por los Derechos Civiles y Políticos Comité por un Chile Digno-Noruega

Santiago de Chile, 1 de agosto 2023
Crónica Digital

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