La Corte Suprema condenó a exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional y a oficial en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio, respectivamente.
En el primer fallo (causa rol 44.226-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajado– ratificó sentencia dictada por el secuestro calificado de Daniel Abraham Reyes Piña, que condenó a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Alfaro Hernández y Ciro Torré Sáez a penas de 10 años de presidio por su responsabilidad en los hechos.
En la etapa de investigación, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, Alarcón estableció que:
“El día 18 de julio de 1974, en horas de la mañana Daniel Abraham Reyes Piña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, salió de su domicilio, ubicado en calle Cleopatra N° 655 de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, tras lo cual fue detenido, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) (…) (siendo) trasladado en dos oportunidades a su domicilio por sus captores, uno de ellos Pedro René Alfaro Fernández, con el fin de retirar del inmueble algunos objetos. Posteriormente, Daniel Abraham Reyes Piña fue encerrado, sin derecho, en el centro clandestino de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), denominado “Yucatán” o “Londres 38″, ubicado en calle Londres N° 38 de la comuna de Santiago a cargo de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Mayor del Ejército de Chile -actualmente fallecido- sin que existan antecedentes de que haya sobrevivido a su cautiverio, desconociéndose hasta la fecha su destino, esto es, si fue ejecutado y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos. Que, en el período en que la víctima Daniel Reyes Piña estuvo encerrado en el centro de detención y tortura antes referido, la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que dependían los centros de detención clandestinos y los grupos operativos de la DINA”.
Homicidio de adolescente en Peñalolén
En el segundo fallo (causa rol 825-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz, Jorge Dahm y el abogado (i) Ricardo Abuauad– condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos Matus Rojas a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por el homicidio de Jorge Pardo Aburto.
En este caso, la investigación realizada por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, logró establecer los siguientes hechos:
-El día 4 de septiembre de 1985, a eso de las 13:15 horas mientras se desarrollaba una protesta nacional, una patrulla militar proveniente de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército de Chile al mando del entonces teniente Carlos Matus Rojas e integrada por un suboficial y dos soldados conscriptos llegaron a un inmueble de Cema Chile, ubicado en Av. Grecia N° 6740, comuna de Peñalolén, con el propósito de resguardar el recinto, el cual de acuerdo a un denuncio previo, se encontraba siendo atacado por una turba;
-Los militares mencionados, actuaron con sus respectivas armas de fuego, el oficial a cargo y el suboficial lo hicieron con escopetas antidisturbios y los conscriptos con FAL, todos ello se apostaron de manera fija en diferentes puntos de recinto, con la expresa instrucción de parte del jefe de patrulla de disparar al aire para disuadir a la gente y en caso de eminente peligro de dispararle directamente a los manifestantes, en tanto eso ocurría, el teniente Matus se movilizaba libremente en el recinto en custodia, entrando y saliendo de éste en más de una ocasión;
-A metros del lugar, precisamente en Av. Grecia, entre las perpendiculares calle Ictinos y Pasaje 8, el menor de 16 años de nombre Jorge Pardo, junto a su amigo Leonardo Osorio, se encontraban observando lo que acontecía en el centro abierto, pero al ver en el lugar un bus de carabineros decidieron retirarse, instantes en que Leonardo Osorio vio que uno de los militares, el jefe de la patrulla, salía al exterior del centro abierto y se ubicaba en Av. Grecia en posición de disparar el fusil FAL que portaba, con él alcanza a efectuar tres disparos en direcciones distintas, uno de ellos dirigido hacia el lugar donde se encontraban los muchachos, impactando de este modo el proyectil el cuerpo de Jorge Pardo y le provoca una herida de entrada y otra de salida de la bala, compatible con el arma usada, en vista de lo cual su amigo, ayudado por pobladores le llevan a pie al policlínico de la Iglesia San Roque, cercano al lugar, desde donde fue trasladado a la posta 4 y al llegar en atención a la gravedad de las heridas es derivado al Hospital Salvador donde fallece a las 15:10 horas.
VER FALLOS (PDF) |
Causa rol 44.226-2017 |
Causa rol 825-2018
Santiago de Chile, 28 de junio 2018 |