A través del decreto 311 de 2020, el Gobierno dispuso en medio de la emergencia por la pandemia que las empresas prestadoras de los servicios no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a los sectores vulnerables y pequeñas y medianas empresas.
El decreto apunta que la iniciativa busca así garantizar ?en las actuales circunstancias? el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación) para nuestros ciudadanos y ciudadanas.
La norma prohíbe la suspensión o el corte de los respectivos servicios a esos usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta ‘tres facturas consecutivas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020’.
Buenos Aires, 25 de marzo 2020
Crónica Digital/PL