CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA CONDENAS CONTRA AGENTES DE LA DINA POR EL SECUESTRO CALIFICADO DE AMELIA BRUHN

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el secuestro calificado de Amelia Bruhn Fernández, ilícito perpetrado a partir del 4 de octubre de 1974, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 1133-2015), la Cuarta Sala de febrero del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Mario Gómez, Mauricio Silva Cancino y la abogada (i) Claudia Chaimovich– ratificó las penas dictadas en contra de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko, de 7 años de presidio; y César Manríquez Bravo, Orlando Manzo Durán y Ciro Torré Sáez, a 5 años y un día de presidio.

El fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que al mediodía del 4 de octubre de 1974, “(…) agentes armados vestidos de civil pertenecientes a la DINA, brigada “Caupolicán”, grupo “Halcón”, luego de allanar el departamento donde vivía la víctima Amelia Bruhn Fernández, fueron a buscarla a su lugar de trabajo, una empresa de decoración de interiores, ubicada en calle Catedral Nº 2808 de Santiago Centro, y al enterarse por el dueño de la empresa que concurriría más tarde, los agentes deciden esperarla y al llegar la detienen junto a una amiga que la acompañaba, las interrogan y luego las trasladan al centro de reclusión clandestino de calle José Domingo Cañas, denominado cuartel Ollagüe (…)”.

En el cuartel, continúa, “(…) las someten a torturas e interrogatorios, al día siguiente dejan libre a su amiga y a ella, luego de intensos interrogatorios, la llevan al centro de prisiones secreto de Cuatro Álamos, donde la mantienen en una celda junto a otras detenidas, en calidad de incomunicadas, posteriormente vuelven a llevarla a José Domingo Cañas, hasta que un día, sus compañeras se dan cuenta que unos agentes van a buscarla a ese lugar y una vez que la identifican, le señalan que no es necesario que lleve nada porque regresaría, pero la traslada a un destino desconocido, siendo esa oportunidad, la última vez que la ven con vida”.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 3 de febrero 2016
Crónica Digital / www.pjud.cl

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