El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre dictó dos procesamientos en causas por violaciones a los derechos humanos ocurridas en octubre de 1973 y febrero de 1987.
El magistrado encausó a miembros del Ejército en retiro Sergio Vallejos Garcés, Juan Labraña Luvecce, Héctor Villablanca Huenulao, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Campos Ceballos y Gabriel Dittus Marín por el homicidio de Arturo Navarrete Leiva, ocurrido el 11 de octubre de 1973 en Temuco.
De acuerdo a la investigación se logró determinar que:
“A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado “Patrulla Brava” o “Patrulla Chacal” integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento “Tucapel” de Temuco.
C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda “Diana”, de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado.
D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno”, dice la resolución.
Apremios Manuel Ramírez
En otro proceso el magistrado encausó a los miembros de Carabineros en retiro Baltazar Echeverría Ortega y Juan Gajardo Morales como responsables del delito de apremios ilegítimos en contra de Manuel Ramírez Zurita, ocurridos el 18 de febrero de 1973.
En este caso se determinó que:
“A.- Que el día 18 de febrero de 1987, alrededor de las 06:00 h., en la comuna de Renaico, fue detenido en la vía pública Manuel Marcelino Ramírez Zurita, por personal de Carabineros de dicha localidad, ya que se encontraba en estado de ebriedad junto a tres personas más, siendo todos trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de la comuna.
B.- Que en la Tenencia ya mencionada, los detenidos fueron consultados por sus identidades en la guardia y ante la negativa de Ramírez Zurita de dar su identidad, fue golpeado en su pecho por un funcionario policial. Luego, los aprehendidos fueron ingresados juntos a un calabozo de la unidad. Al cabo de unos minutos y producto de su inquietud por ir a trabajar, Ramírez Zurita comenzó a llamar a los funcionarios policiales que en ese momento estaban de guardia, golpeando las puertas del calabozo para poder ser escuchado. A los pocos minutos, llegaron dos carabineros – uno de ellos Luis Aguilera Ortiz- quienes por orden del encargado en esa oportunidad de la Tenencia, de grado Sargento, procedieron a sacar al detenido del calabozo, llevándolo hasta un sector del cuartel policial, donde dos de los carabineros – entre ellos Aguilera Ortiz- procedieron a sujetarlo fuertemente de los brazos y tratar de sumergirlo en un tambor con agua. Sin embargo, esta maniobra no fue posible efectuar por la resistencia opuesta por Ramirez Zurita, ante lo cual Ivan Sanhueza Torres – por orden del sargento encargado del recinto policial- procedió a cooperar en ello, introduciendo la cabeza del detenido en el agua. El maltrato sufrido por Manuel Ramírez Zurita fue escuchado por los otros detenidos e incluso algunos de ellos observaron lo sucedido con él.
C.- Que luego de unos minutos Ramírez Zurita fue nuevamente conducido hasta los calabozos, pero ingresado a uno contiguo al que inicialmente había permanecido y donde no había más detenidos. Previo a esto, los funcionarios policiales que anteriormente lo sacaron de la celda y luego sumergido en agua, procedieron a abrir la puerta del calabozo donde estaban los otros aprehendidos y mostraron el estado de Ramírez Zurita, pudiendo observar sus compañeros de celda que sus vestimentas y toda la parte superior de su cuerpo estaban mojadas y, además, éste lloraba. Posteriormente, los detenidos escucharon cómo Ramírez Zurita, solo en el calabozo, lloraba y manifestaba que lo habían maltratado y lesionado.
D.- Que alrededor de las 12:00 h. del mismo día, el Teniente de la unidad procedió a efectuar una ronda exterior de la Tenencia, percatándose que desde uno de los barrotes dispuestos en las ventanas de los calabozos, colgaba un paño rojo. De inmediato ingresó al cuartel, percatándose que Ramírez Zurita se había suicidado, utilizando para ello la camisa que utilizaba cuando fue detenido.
E.- Que finalmente, según protocolo de autopsia y declaración del médico legista, Ramírez Zurita presentaba infiltraciones sanguíneas de cara interna del cuero cabelludo y erosiones en región escapular derecha y maleolar externa izquierda, las que fueron explicadas por acción de terceros, ya sea causadas por golpes con un objeto obtuso, como un bastón o manguera.”.
El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 110 causas que tienen un total de 244 tomos, de las cuales 4 se encuentran en la etapa de plenario; 3 han sido falladas y 4 sobreseídas.
En Total registra 57 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 139 personas sometidas a proceso. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y cinco detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.
Ver proceso Navarrete Leiva (PDF)
Ver proceso Ramirez Zurita (PDF)
Santiago de Chile, 18 de mayo 2015
Crónica Digital / Poder Judicial