l ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en contra de 11 integrantes de la Policía de Investigaciones -en retiro- por el homicidio calificado del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena, en el denominado caso “Covema”.
En la resolución, el ministro Carroza encausó a: Erick Concha Arias, Manuel Hernández Fernández, Domingo Pinto Arratia, Mario Escárate Escárate, Eduardo Rodríguez Zamora, Gabriel Bravo Serrá, Jaime Cifuentes del Campo, David Mesa Fuentes, Wilfredo Indo Etchegaray, Juana Moreno Arellano y Nelson Lillo Merodio, en calidad de autores del homicidio perpetrado el 2 de agosto de 1980.
Los antecedentes recopilados en la investigación permiten tener por acreditados los siguentes hechos:
“A raíz de la muerte del director de Inteligencia del Ejército, teniente coronel Roger Vergara Campos, evento ocurrido en la mañana del 15 de julio de 1980, en Avda. Manuel Montt de la comuna de Ñuñoa, el Segundo Juzgado Militar de Santiago ordenó una investigación a objeto de dar con el paradero de o los responsables de ese hecho, para lo cual se designa en su cumplimiento a la Policía de Investigaciones, quienes conformaron un equipo, con la aprobación del alto mando de la institución, para encargarse formalmente de la investigación.
Paralelamente a ese grupo de funcionarios, la Brigada de Homicidios, Brigada de Asaltos y otras unidades de la misma institución, conformaron otro dispositivo, para dar con el paradero de los autores del crimen del teniente coronel, quienes se autodenominaron “Covema” “Comando de Vengadores Mártires”; bajo el mando de los comisarios de la Brigada de Homicidio y Asalto, José Laureano Opazo (fallecido) y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio e integrado por los funcionarios de la Brigada de Homicidios Erick Antonio Concha Arias, Manuel Segundo Hernández Fernández, Domingo Acricio Pinto Arratia, Mario Wilfredo Escárate Escárate, Jaime Rodrigo Cifuentes del Campo y David Igal Mesa Fuentes; los funcionarios de la Brigada de Asaltos Eduardo Segundo Rodríguez Zamora, Gabriel Antonio Bravo Serrá, Wilfredo Manuel Indo Etchegaray; y la funcionaria de la Brigada de Delitos Económicos, Juana del Carmen Moreno Arellano, y éstos procedieron a realizar acciones enmarcadas a dicho objetivo, como averiguaciones, recopilación de datos, interrogatorios y detención de personas, sin contar para ello con la autorización judicial correspondiente.
En este contexto, al mediodía del 23 de julio de 1980, José Jara Aravena, en compañía de Cecilia Alzamora Vejares, se trasladaban al interior de un taxi colectivo por Avda. Eliodoro Yáñez con Los Leones de la comuna de Providencia, momentos en que una camioneta se cruza en su camino y desde ella, descienden un grupo de hombres vestidos de civil, armados, quienes proceden a detenerles, ante la presencia del conductor y pasajeros del taxi colectivo, luego los suben a una camioneta, les vendan la vista y los trasladan hasta el Cuartel Borgoño, luego a una casa de seguridad ubicada en calle Obispo Orrego Nº 241 de Ñuñoa, en ese entonces perteneciente a Investigaciones de Chile, donde en cautiverio son interrogados, golpeados y consultados acercad de sus actividades políticas, en especial a Eduardo Jara, a quien mientras se le somete a los interrogatorios era duramente golpeado, hecho que fue constatado por su amiga Cecilia, quien escuchaba sus lamentos, quejidos y súplicas que este efectuaba a sus captores para que se detuvieran y lo auxiliaran.
(…) finalmente el 2 de agosto de 1980, cerca de las 04:45 horas, Alzamora Vejares y José Eduardo Jara Aravena, son retirados del lugar con su vista vendada por un grupo de funcionarios y subidos a un vehículo conducido por el funcionario Wilfredo Manuel Indo Etchegaray, y llevados a un sitio eriazo del sector alto de la comuna de La Reina, donde son liberados, instante en que Cecilia Alzamora al quitarse la venda de los ojos observa la deplorable condición de salud en la cual se encontraba su amigo José Jara, y ambos logran llegar por sus propios medios, hasta un domicilio del sector con el fin de solicitar que sus moradores llamaran una ambulancia, la que finalmente los traslada hasta la Posta 4. En el centro asistencial, el médico de turno constata la muerte de José Jara Aravena, acaecida a las 08:15 horas de ese día 2 de agosto de 1980″.
Santiago de Chile, 18 de mayo 2015
Crónica Digital / Poder Judicial
La justicia es tardía, pero al fin justicia