Por Sebastián Carvajal: El interés superior del niño frente al régimen de relación directa y regular del niño, niña o adolescente en tiempos de Covid-19.

Ante la decisión de si el menor puede o no salir de su domicilio para efectos de cumplir con un régimen de relación directa y regular con alguno de sus progenitores en el contexto de pandemia, debe siempre primar el interés superior del niño, niña y adolescente, como lo indica el articulo 222 inc. primero del Código Civil y el articulo 16 de la ley 19.968, esto de manera independiente si las visitas fueron asignadas por un tribunal o fue acordado verbalmente por ambos padres.

En atención a lo anteriormente dicho, en caso del padre o madre que detente el cuidado personal del niño puede pedir al tribunal la suspensión de la relación directa y regular por la pandemia de Covid-19, en especial en aquellos casos en donde se involucre el traslado del niño entre territorios de cuarentena, en razón a la sobre exposición de los niños ante contagios. Esta solicitud se debe pedir a través de los tribunales de familia.

Por el otro lado, aquellos padres que no detentan el cuidado personal tienen derecho frente a esta suspensión de la relación directa y regular en atención a la calamidad pública a recuperar, superada la pandemia los días que se les suspendió y así  todo pueden solicitar al tribunal o en conjunto con el padre o madre que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente una modalidad de visitas a través de medios electrónicos sea video llamada, teléfono, etc. Esta medida tiene la misma obligatoriedad que una modalidad de relación directa y regular normal, pues ante incumplimientos, el padre afectado puede presentar la respectiva constancia en Comisaria Virtual con su Clave Única para luego presentar tal situación ante los Juzgados de Familia para hacer cumplir lo acordado y así respetar y maximizar el interés superior del niño, niña y adolescente. Aun así, aquellos padres en donde no tengan resoluciones que impidan o postergan la relación directa y regular para con sus hijos, a través de la Comisaria Virtual podrán solicitar permisos para estos efectos. Así a través de la mencionada plataforma, podrán según sea el caso tanto madre o padre solicitar constancias frente a posibles incumplimientos a los acuerdos de relación directa y regular para poder ponerlas en conocimiento en los Tribunales de Familia y exigir su cumplimiento.

En cuanto a estos permisos que fueron puestos a disposición a través del Gobierno en la plataforma de Comisaria Virtual, el primero de ellos permite el traslado de niños entre las casas de sus padres, conforme al acuerdo que exista entre los padres pasados judicialmente. El segundo apunta a ejercer el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto con sus padres, cuando no existe régimen de relación directa y regular establecida judicialmente. Este permiso se puede solicitar solo una vez a la semana, indicando el tiempo de visita acordado por el padre y madre.

A todo lo anteriormente señalado siempre debe velar la diligencia conforme al actuar de los padres, pues en tiempos de Covid-19 y la alarmante cifra de contagios y grupos de vulnerabilidad a considerar, en esta materia debe primar siempre el interés superior del niño el cual debe ser entendido como el criterio rector de las relaciones personales y patrimoniales paterno-filiales que procura la mayor realización del hijo, lo que consiste en velar por su desarrollo integral, así también como una función orientadora y guía para los hijos en el ejercicio de sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, destacando su carácter de derecho sustantivo, como concreto derecho del niño y su rol de criterios jurídico interpretativo fundamental, en el sentido de que si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se debe elegir la que satisfaga de manera más efectiva este intereses superior del niño. Por tanto, las decisiones que tomemos y que afecten a nuestros hijos e hijas, deben tener como único fin propender a su bienestar material y espiritual. Por lo que es imperante apelar al sentido común y evaluar el riesgo de contagio que podría implicar el cumplimiento del régimen. Lo ideal seria que los padres de común acuerdo suspendieran el régimen de relación directa y regular y luego compensar las visitas que no se puedan realizar, y mientras tanto utilizar sistemas alternativos como video llamadas, video conferencias, que son populares en nuestra sociedad hoy en día para llevar a cabo nuestras relaciones sociales, para así no alterar el vinculo de los niños con los padres y madres que no tengan su cuidado personal.

Por Sebastián Carvajal
Abogado

Santiago de Chile, 25 de junio 2020
Crónica Digital

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