CASO NABILA RIFO: PROFESORES PENALISTAS CRITICAN FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Los profesores Gonzalo Medina, Rocío Lorca y Juan Pablo Mañalich realizaron un profundo análisis a la sentencia del máximo tribunal, que acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y revocó la condena por femicidio frustrado.

Profesores del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile analizaron este 13 de julio los últimos antecedentes del caso de Nabila Rifo y el polémico fallo de la Corte Suprema, el cual decidió acoger parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado, revocando así la condena por femicidio frustrado de Mauricio Ortega.

El conversatorio “El caso de Nabila Rifo ante la Corte Suprema: Argumentos y contraargumentos” sirvió para analizar si resulta argumentativamente correcta la sentencia del Máximo Tribunal, y sobre todo, entender las consideraciones en virtud de las cuales la Corte entendió que las agresiones propinadas por el condenado en contra de la víctima, no podría resultar punible a título de femicidio frustrado.

En una primera instancia, el director del Departamento de Ciencias Penales, Gonzalo Medina, valoró el espacio y resaltó el “contexto en el que se da este caso, tanto jurídico como social, ya que justifica una mirada más académica y profunda”. En su exposición, el académico advirtió de ciertas contradicciones de la sentencia, en particular, a la hora de revalorizar hechos probatorios.

“El fallo de la Corte revela una tensión permanente entre los fallos de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal o de los Juzgados de Garantía, respecto a las competencias que el recurso de nulidad le otorga a la Corte Suprema”, apuntó el profesor Medina, subrayando así que este caso “abre un debate sobre las facultades de la Corte Suprema y la estructura del proceso penal”.

Mirada desde la violencia de género

Por su parte, la profesora Rocío Lorca centró su intervención en el Conversatorio en torno al significado que tiene el fallo en relación a la violencia de género. La académica explicó que luego de leer varias veces el fallo, se deduce que “lo que dice la Corte Suprema es demasiado claro y demasiado brutal. Dice que ‘el supuesto femicidio frustrado es un albur’. ¿Qué quiere decir con esto? Que es una invención, que es una azar, una especie de ideología”.

“Lo que hace la Corte es simplificar esta intencionalidad de Ortega, a querer disminuir la calidad de vida de Nabila, y de algún modo niega y cancela todo lo demás que nos dice la acción de Ortega, que es matar, mutilar, humillar, destruir”, sostiene Lorca.

La abogada recalcó que con los argumentos expresados en el fallo, la Corte Suprema está ignorando el “fenómeno social y un concepto” que está detrás de los femicidios y la violencia de género y que está efectivamente presente en la ley. “Lo que uno inevitablemente echa de menos en la Corte Suprema es que incorpore la experiencia de la violencia de género, que es la experiencia que se utilizó como fundamento para un cambio legislativo. La Corte se resiste a comprender el fenómeno que subyace a la idea del femicidio”, sentenció la profesora de Derecho Penal.

En este sentido, agrega que “si ha habido algún caso en Chile en que la comunidad ha identificado un caso paradigmático, como un ejemplo del tipo de comportamiento que la norma que prohíbe el femicidio ha querido evitar, ese es el caso de Nabila Rifo. Entonces querer quitarle ese significado es derechamente negar la existencia de normas jurídicas y penales vigentes y la Corte no se ha dado el trabajo de comprender los fenómenos que hoy a la sociedad le preocupan”.

Análisis argumentativo

Posteriormente, el profesor Juan Pablo Mañalich fue crítico del fallo de la Corte Suprema, ya que, a su juicio, “es difícil sustentar que el condenado no quiso matar a la víctima”. “El argumento que sostiene la Corte, que no habría existido femicidio frustrado, es una premisa errada, debido a que, según la Corte, es necesario comprobar que el condenado actuó con dolo o intención directa, esto significa comprobar que hubo intención de matar, situación que el Tribunal de Coihaique no pudo reconocer como propósito”, añadió.

Para Mañalich es importante tomar nota de cómo la Corte Suprema construye su argumento. El Máximo Tribunal divide las agresiones en dos espacios temporales, primero el condenado golpea en reiteradas ocasiones la cabeza de la víctima con estructuras de concreto, y luego regresa con un elemento corto punzante para remover los globos oculares de la víctima. En este punto es cuando “la Corte sostiene que en esta segunda maniobra, la de sacarle los ojos, tendría que reconocer un indicio de que lo que hizo antes el imputado no iba acompañado de la intensión de matar, porque lo que hizo después sostiene que la quería dejar con vida, sometida a una existencia determinada por la merma de su capacidad visual”. La manera en que la Corte pretende razonar el segundo comportamiento del autor, sería indicio que la golpiza inicial no tuvo intención de quitarle la vida, reafirmó el académico.

Finalmente, el profesor de Derecho Penal reconoce que “hay maneras en que la dogmática jurídica contribuye a la racionalización de la aplicación del derecho”, que no están siendo suficientemente desplegados en la praxis judicial. “Este es un caso en que hay que sacar a la Corte Suprema al pizarrón, porque la Corte puede, legítimamente, sustentar una posición interpretativa, que a mi juicio resulta errada, pero que lo haga con un fallo de mayoría, redactado con el voto de minoría, es algo raro”, concluyó el académico, poniendo en cuestión las prácticas argumentativas del Máximo Tribunal.

Santiago de Chile, 14 de julio 2017
Crónica Digital / uchile.cl

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