El día de ayer se dio a conocer un nuevo fallo de la Corte Suprema, que reafirma la legalidad del autocultivo de cannabis.
Feliciano Canales, usuario medicinal de cannabis de Rancagua, había sido condenado a una pena de 83 días de presidio y a pagar una multa de 40 UTM por cosechar y cultivar cannabis. Ante esto, presentó un recurso de nulidad en la Corte Suprema, donde fue acogido, y fue la misma institución la que ordenó la anulación de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua.
La Corte Suprema determinó que las 15 plantas que tenía estaban destinadas al consumo individual y próximo en el tiempo, y se consideró que la sustancia está siendo usada para el tratamiento de un dolor crónico que aqueja a Canales.
Fue aquí donde la Corte Suprema dictó que “no pueden pasarse por alto las circunstancias establecidas por el propio fallo, donde se determina que el acusado consume marihuana para mitigar el dolor crónico que padece por una secuela de una intervención a una de extremidades inferiores, lo que supone entonces la necesidad de un consumo permanente e indefinido”.
Según la Directora Ejecutiva de Fundación Daya, Ana María Gazmuri, gracias a este fallo, “la Corte Suprema viene a reafirmar la correcta interpretación de la ley, que, no nos olvidemos, con todas sus ambigüedades y contradicciones, lo que busca es perseguir el tráfico, ya que el autocultivo para uso personal está despenalizado, más aún cuando es para un tratamiento médico”.
En esa línea, Gazmuri agregó que “lo que está pasando aquí es una corrección de la mirada de la Corte Suprema frente a esta permanente y sostenida vulneración de derechos de la que han sido víctima los usuarios de cannabis en Chile, cuando la ley no lo indica de esta manera”.
Por lo mismo, la Representante de Daya sostuvo que “celebramos este nuevo fallo que se viene a sumar al de la semana pasada del usuario de cannabis de Villa Alemana y otros que habíamos tenido con anterioridad”, y argumentó que “aquí es meridianamente claro que en Chile el autocultivo de cannabis está despenalizado y lo que corresponde ahora es unificar y capacitar adecuadamente a las policías y a la fiscalía para que esto se aplique de igual manera en todo Chile y no haya una discrecionalidad, porque se estaría vulnerado la igualdad ante la ley”.
Además, Gazmuri fue enfática en que “esto no sólo lo dice la Corte Suprema, sino también Juan Pablo Hermosilla, destacado abogado, que dice con claridad que hoy día bastaría con que se respete la letra de la ley para dejar de criminalizar, perseguir, encerrar e incautar plantas para usuarios que las están usando para tema personal o tratamiento médico”.
La Directora Ejecutiva de Daya no sólo se refirió al fallo en específico, sino también en una reparación retroactiva de los usuarios de cannabis. “Frente a esta claridad que hoy aparece, tenemos que pensar en cómo se repara retroactivamente a miles de chilenos que han visto sus vida quebrantadas, su entorno familiar, su trabajo, la continuidad de su existencia, violentados y vulnerados en su derechos por esta incorrecta aplicación de la ley 20.000 que se ha venido haciendo hace tantos años”.
Pero Gazmuri no sólo se quedó en la crítica, sino también en la propuesta, asegurando que “como Fundación Daya estamos disponibles y ofrecemos colaborar con capacitaciones a las policías para poder aplicar correctamente la ley 20.000”.
“El día martes 12 de abril tenemos una reunión con el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, precisamente para conversar esta situación particular, porque hoy vemos una aplicación discrecional de los fiscales en relación a la ley que no corresponde, no hay criterio unificado, y es necesario por la salud, el bienestar y respeto de los usuarios de cannabis en Chile”, puntualizó.
Santiago de Chile, 6 de abril 2016
Crónica Digital