La Corte Suprema resolvió que el ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas Rocha deberá continuar con la investigación por los supuestos delitos de asociación ilícita, falsificación de instrumento púbico y obstrucción a la justicia en la investigación por el homicidio del funcionario de la Cepal Carmelo Soria.
En fallo unánime (causa rol 5486-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Carlos Cerda y Julio Miranda– acogió recursos de casación deducidos e invalidó la sentencia dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid, que condenó a miembros del Ejército como responsables de obstrucción a la investigación.
El fallo de la Sala Penal determina que el ministro Madrid era incompetente para investigar los hechos, investigación que corresponde que sea instruida por un ministro del máximo tribunal.
“Que de esta manera, por aparecer de los antecedentes que efectivamente los hechos criminosos abordados en la investigación sumarial desplegada por el Ministro en Visita Extraordinaria señor Madrid en esta causa revisten el carácter de conexos al delito de homicidio de don Carmelo Soria Espinoza, al haberse denunciado la eventual perpetración de maniobras destinadas a procurar la impunidad de los autores de su muerte, resultaba necesario atender a las normas sobre competencia que rigen la substanciación de la causa, siendo imprescindible tener en consideración que aquellas que naturalmente habrían determinado en principio el tribunal a cargo de la instrucción del sumario de los hechos que revisten el carácter de principales –la muerte del señor Soria– han debido ceder en su aplicación frente a la presencia del factor materia que se ha invocado y reconocido, lo que ha debido incidir forzosamente en la determinación de la jerarquía del tribunal que debe conocer de estos autos, arrastrando los asuntos que podrían aparecer como propios del conocimiento de un tribunal determinado a un superior jerárquico. En efecto, apareciendo del mérito de autos que por resolución de diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres esta Corte, ante la posibilidad de que el delito investigado pudiera afectar las relaciones internacionales del país con el Reino de España, dispuso que, conforme lo prescrito en el artículo 52 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, introducido por la Ley 19.047, el Ministro de esta Corte Suprema, don Marcos Libedinsky Tschorne, continuara el conocimiento de la referida causa y del Rol N° 842-93 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago hasta su término, asignándose al proceso en comento el rol 1-93 de este tribunal, proceso actualmente en tramitación, de manera que la indagación de los hechos denunciados en esta causa ha debido ser llevada a cabo por el tribunal unipersonal designado en razón del factor mencionado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El estado procesal de la causa 1-93 a la fecha de interposición de la querella de autos pudo hacer plausible la instrucción del sumario correspondiente por tribunal incompetente, pero al haberse modificado las referidas condiciones, se torna imposible la mantención de procesos paralelos respecto de hechos conectados subjetivamente, toda vez que semejante estado de cosas, además de violentar normas de orden público, lesiona los derechos de los sujetos del proceso, expuestos a una doble incriminación o a decisiones contradictorias, situación que esta Corte se encuentra en condiciones de impedir (…) esta manera y teniendo en consideración que con arreglo al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del 535 del Código de Procedimiento Penal, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Tal situación es la que ha ocurrido en la especie, en que se ha dictado acusación y sentencias de primera y segunda instancia por tribunales incompetentes absolutamente, toda vez que el instructor del proceso seguido por el homicidio de don Carmelo Soria Espinoza así como de los hechos conexos al referido delito ha debido ser un Ministro de esta Corte, en calidad de tribunal unipersonal, correspondiendo a una Sala de este tribunal, designada por el Presidente de la Corte Suprema, el conocimiento de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el señor Ministro que conozca de dichos procesos”.
Por lo tanto –concluye- “(…) al haber actuado en la substanciación de la causa con infracción al artículo 52 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, se ha incurrido en el vicio de casación contemplado en el artículo 541 N° 6° del Código de Procedimiento Penal, esto es, “Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente…”, en relación a la disposición citada, motivo por el cual se anulará la sentencia de primera instancia, la de segundo grado y la acusación dictada en autos, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse a las partes del juicio la resolución que dispuso el cierre del sumario. Por estos fundamentos, normas legales precitadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 535, 541 N° 1, 544 y 547 del Código de Procedimiento Penal, artículos 775 y 808 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, SE INVALIDA todo lo obrado a partir de fojas 3028, inclusive, y se repone la causa al estado de notificarse a los intervinientes la resolución de fojas 3007 que declara cerrado el sumario”.
Santiago de Chile, 25 de agosto 2015
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