La Corte de Apelaciones de Chillán ratificó el fallo que condenó a Santiago Fernández Espinoza a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Carlos Sepúlveda Palavecino, ilícito perpetrado el 14 de septiembre de 1973, en la localidad de Ninhue, Octava Región.
El tribunal de alzada confirmó sentencia dictada por el ministro en visita Guillermo Arcos, el 31 de enero pasado, pero cambió la tipificación del delito de homicidio simple a homicidio calificado.
“Los elementos probatorios referidos en el fundamento 1°.- del fallo en revisión, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, las que por reunir todos los requisitos contemplados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para tener por acreditado que el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres, una patrulla de Carabineros de Quirihue e integrada también por militares, al mando en ese entonces por el Capitán Santiago Fernández Espinoza, ordenó disparar en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, que recibió el balazo por la espalda, el que se encontraba en su domicilio, en las afueras de su casa habitación, dándole muerte en el mismo lugar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “El hecho referido precedentemente, a juicio de este Tribunal, constituye el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 circunstancia primera, esto es, con alevosía, cuya penalidad vigente a la época de ocurrencia de los hechos era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. El hecho de que el ataque se verifique por la espalda, sin darle ninguna oportunidad a la victima de defenderse o de repeler la agresión, demuestra un claro aprovechamiento de la situación de indefensión de ella y revela el ánimo alevoso. Que, en este orden de ideas, se encuentra acreditado en autos que el sentenciado concurrió al domicilio de la víctima con un grupo de Carabineros y Militares armados, los que lo protegieron mediante la formación de un semicírculo y, en esas circunstancias, la víctima recibió por la espalda un balazo que le produjo la muerte en el mismo lugar, esto es, fuera de su domicilio en el antejardín”.
Santiago de Chile, 6 de agosto 2014
Crónica Digital