La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia, de segunda instancia, en la investigación por el secuestro calificado de Newton Morales Saavedra, ocurrido el 13 de agosto de 1974 y desaparecido desde el centro de detención ilegal de Londres 38.
En fallo unánime (rol 466-2014) la Quinta Sala integrada por los ministros Juan Escobar, Marisol Moya y la abogada integrante María Cristina Gajardo ratificaron la condena de 10 años y un día de presidio para los agentes de la DINAManuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes.
En primera instancia el ministro Leopoldo Llanos, en febrero pasado, había determinado la pena antes señalado para los integrantes de la DINA y se estableció que:
“Que Londres 38 era un recinto no autorizado y secreto de detención y tortura que estaba ubicado en el centro de Santiago. Funcionó desde fines de 1973 y aproximadamente hasta los últimos días de agosto de 1974, y llegó a mantener hasta unos sesenta detenidos los que permanecían con la vista vendada, con sus manos amarradas, todos reunidos en una amplia sala, desde donde los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada “parrilla”. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones”.
“Que Newton Morales Saavedra, de 39 años de edad, técnico electrónico, fue detenido, sin orden judicial alguna, el 13 de Agosto de 1974 a eso de las 21:15 horas, en su domicilio ubicado en Calle Cinco, casa N° 4705, Villa Frei, Ñuñoa con el pretexto de averiguar asuntos de rutina, por tres agentes de la DINA, quienes lo introducen a un vehículo de color rojo con antenas; fue conducido hasta el cuartel de la agrupación de inteligencia ubicado en Londres 38, dependencia donde fue visto por otras personas que también se encontraban en calidad de detenidos. Posteriormente habría sido visto en el centro de detención llamado “Cuatro Álamos” desde donde se pierde todo rastro de él hasta la fecha, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”, establece el fallo.
Santiago de Chile, 1 de julio 2014
Crónica Digital / Agencias