MINISTRA MÓNICA OLIVARES DICTA CONDENA POR HOMICIDIO CALIFICADO DE FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA EN PISAGUA A EX MILITARES

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Iquique, Mónica Olivares Ojeda, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el homicidio calificado del funcionario de Gendarmería Isaías Higuera Zuñiga, ilícito perpetrado el 17 de enero de 1974, en el campo de prisioneros de Pisagua.

En la resolución (causa rol 4-2013), la ministra Olivares condenó a los miembros en retiro del Ejército: Miguel Chile Aguirre Álvarez y Blas Daniel Barraza Quinteros a penas de 8 años de presidio, en calidad de autores del delito.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa investigativa, la ministra en visita logró determinar la siguiente secuencia de hechos:

“Luego de producido el golpe militar de septiembre de 1973, el 11 de enero de 1974, fue detenido sin exhibirse orden alguna, en su lugar de trabajo, el Penal de Iquique, el funcionario de Gendarmería de Chile, Isaías Higuera Zúñiga, por su adhesión al Partido Comunista, diligencia realizada por varias personas indeterminadas, a excepción del fallecido Roberto Fuentes, siendo conducido al Regimiento Telecomunicaciones de esta ciudad, utilizado en esa época para recibir a los detenidos, y días más tarde llevado al Campamento Pisagua, lugar donde fue ingresado a un calabozo, permaneciendo siempre solo, rodeado si de otros detenidos hacinados en celdas contiguas, y en una extensa  sesión de interrogatorio –previa al consejo de guerra que se realizaría respecto de los miembros del Partido Comunista-llevada a cabo en un lugar distinto a su celda, ocurrida durante la noche del 16 de enero y la madrugada del 17 de ese mes, dirigida  por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique, Mario Acuña, a la sazón  fiscal militar por decisión del ministro Jaime Chamorro de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, fue especialmente agredido, provocándosele fracturas costales, fracturas de las apófisis transversas de las vértebras lumbares y lesiones vitales de contacto, es decir, compresión, contusión, atricción, esto es, trauma contuso violento torácico-lumbar, demostrativo de actos de tortura física, muriendo ese día 17 de enero de 1974, a las 5:30 horas, consignándose en su certificado médico de defunción que falleció a los 39 años de edad, en la cárcel de Pisagua, y que la causa de muerte fue por infarto cardíaco, pero añadiendo el facultativo también detenido, que la causa originaria era stress físico emocional”.

“(…) asimismo, se encuentra demostrado que sus restos fueron enterrados en Pisagua, posteriormente exhumados, limpiados por personal del Ejército, mojados con agua de mar, introducidos en un cajón que fue llevado desde Iquique a Pisagua en un camión retornando con el cadáver a esta ciudad, manteniéndolo en dependencias de la cárcel, siendo observado por una funcionaria de Gendarmería, pero sólo su rostro, por hallarse cubiertos con papel y géneros, percatándose de su hinchazón extrema, y luego conducido al Cementerio Nº 3 para su sepultación, sin permitir los militares que fuera abierto el cajón ni que sus parientes lo vieran”.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 20 de junio 2015
Crónica Digital/www.pjud.cl/

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