Empresas de EE.UU., blanco de polémico título legislativo contra Cuba

Las compañías norteamericanas son el blanco principal de las 25 demandas interpuestas bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, activado hace hoy un año como parte de la hostilidad de la administración estadounidense contra Cuba.

 

La controvertida Helms-Burton, que fue aprobada por el Congreso estadounidense en 1996, codifica el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Washington hace casi 60 años contra la isla y remarca el carácter extraterritorial de ese cerco.

Pese a su entrada en vigor en ese momento, todas las administraciones desde entonces suspendieron la aplicación del Título III, el cual permite a nacionales estadounidenses demandar a quienes ‘trafiquen’ con ‘propiedades norteamericanas’ en Cuba.

A través de tal mecanismo se da la posibilidad de promover una acción en las cortes norteamericanas contra personas y entidades, incluso de terceros países, que inviertan en el territorio cubano en propiedades nacionalizadas tras el triunfo de la Revolución el 1 de enero de 1959.

En lo que es visto como una contradicción con el derecho internacional, ese acápite otorga autoridad de reclamantes a cubanoamericanos que eran ciudadanos cubanos en el momento en que las propiedades fueron nacionalizadas.

La decisión del ejecutivo de Donald Trump de implementar tal disposición se produjo a pesar que diversos sectores norteamericanos y socios tradicionales de Washington como la Unión Europea (UE) y Canadá llamaron a no dar ese paso, ante los perjuicios que podrían recibir empresas de esos territorios.

Durante los 12 meses transcurridos desde la activación del título, los efectos de la política norteamericana son cada vez más adversos para la isla, tanto por el efecto de esa medida en específico, destinada a impedir la inversión extranjera, como por otras muchas restricciones y ataques contra la economía y el desarrollo del país caribeño.

Pero, al mismo tiempo, los resultados de la puesta en marcha del criticado apartado legislativo no parecen ser los esperados por el gobierno de Trump, pues el número de demandas interpuestas hasta el momento es muy inferior al previsto, y son las empresas norteamericanas las más golpeadas por esta acción.

John Bellinger, quien sirvió como asesor legal del Departamento de Estado durante la administración de George W. Bush (2001-2009) y fue responsable en esa etapa de la implementación de la Helms-Burton, consideró recientemente que la activación del Título III ha sido un fracaso y debería revertirse.

En un artículo de opinión publicado en abril en el diario National Law Journal, el experto señaló que con la aplicación de ese acápite por primera vez, el Ejecutivo del republicano pretendía persuadir a los inversores extranjeros para que estuvieran fuera de Cuba y así privar de recursos al gobierno de la isla.

La administración también puede haber esperado marcar puntos políticos al permitir a estadounidenses ?especialmente cubanoamericanos de Florida- demandar a compañías foráneas en cortes de Estados Unidos, estimó.

Sin embargo, el resultado real, añadió Bellinger, es que la mayoría de los demandados han sido compañías de Estados Unidos cuyas actividades tienen que ver con Cuba solo en un modo menor, en lugar de empresas cubanas o extranjeras que ahora poseen u operan propiedades en la isla.

Una conclusión similar se desprende de los datos difundidos por la organización Consejo Económico y Comercial de Estados Unidos-Cuba, la cual publicó ayer que las firmas con sede en Estados Unidos representan un 45,4 por ciento de las demandadas bajo el Título III, en tanto un 11,3 por ciento corresponde a compañías de la UE.

Más decepcionante para la administración Trump, según esa entidad, es que solo cinco empresas cubanas fueron nombradas en las acciones legales, y en la actualidad solo dos permanecen como blanco de alguna demanda.

Por eso, para Bellinger, ‘la administración Trump actuó precipitadamente cuando activó el Título III y terminó causando una carga y gasto legal significativo para muchas compañías estadounidenses’, y a ello se suma el hecho de lo prolongados que pueden ser esos procesos legales, dadas las características del sistema judicial norteamericano.

Al mismo tiempo, eso pone a Estados Unidos en una mala posición frente a socios económicos y comerciales cercanos, pues las demandas interpuestas incluyen a firmas de naciones como Canadá, Francia, España, Países Bajos, Alemania y Reino Unido.

La activación del Título III refleja una política exterior y comercial norteamericana que tiene como objetivo imponer intereses políticos y económicos a través de sanciones extraterritoriales, con cada vez menos respeto por sus aliados, especialmente de la UE y sus Estados miembros, señaló a principios de abril un artículo publicado por el despacho paneuropeo de abogados Noerr.

Mientras continúa la aplicación de ese apartado legislativo que parece provocar afectaciones por todas partes, siguen los llamados a nivel internacional para que el gobierno de Trump ponga fin no solo a esa, sino a las muchas sanciones que están en vigor contra Cuba.

Washington, 2 mayo 2020
Crónica Digital/PL

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