Piden a la Suprema reprender a la Corte de Apelaciones por no abrir sumario contra ministro Antonio Ulloa

El pasado 26 de septiembre, el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago negó la apertura de sumario en contra del ministro Antonio Ulloa, pese a los antecedentes presentados por la Organización de Trabajadoras y Trabajadores Judiciales (OTJ), y ampliamente difundidos en la opinión pública.

Antonio Ulloa aparece reiterativamente en las transcripciones del caso llamado “Chats de Hermosilla”, lo que fue expuesto con detalle por OTJ, como antecedentes para la solicitud de sumario administrativo. Finalmente, el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones negó iniciar el procedimiento de investigación.

En el texto en el que OTJ solicita reprender a la Corte de Apelaciones por no abrir sumario, se expone que las comunicaciones personales entre la Ministra de la Corte Suprema, Juan Poblete, y Mario Desbordes “son gravísimas, resultan inaceptables y dan cuenta de un actuar reñido con la mínima ética a la que están obligados todos los integrantes del Poder Judicial y en especial cargos tan relevantes como Ministros de Corte Apelaciones y de la Corte Suprema”.

“Especialmente graves y dañinas resultan las expresiones del ex ministro Poblete quien con una liviandad da a entender que los cargos más importantes del Poder Judicial no son por mérito o a través de la carrera funcionaria, sino que más bien a tráfico de influencia y un color político determinado”, indican.

OTJ además acusa que “existe una vara absolutamente distinta y arbitraria de cómo se miden hechos que revisten de toda falta a la ética imputable a Ministros con al resto de la administración de justicia, donde a la mínima sospecha se abren sumarios administrativos, lo cual por supuesto no ocurre con Jueces y Ministros donde al parecer hay un criterio más laxo, lo cual por supuesto es contrario a derecho”.

La solicitud de la organización es que la Corte Suprema enmiende la “conducta” del pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, amonestándola en base al artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, la que dispone que  “siempre que notare que algún juez o funcionario del orden judicial ha cometido un delito que no ha recibido la corrección o el castigo que corresponda según la ley, reconvenir al tribunal o autoridad que haya dejado impune el delito a fin de que le aplique el castigo o corrección debida”.

Además, solicitan que se ordene la apertura de sumario contra el citado ministro o ministros, la suspensión de sus funciones de los ministros investigados y la debida sanción si correspondiere.

Santiago, 4 de diciembre de 2024.

Crónica Digital.

 

 

 

 

 

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