Dirigentes vecinales de San Bernardo acudieron hoy a pedir la protección de la Corte de Santiago para que el gobierno decrete cuarentena por 21 días para ese popular municipio de Santiago.
Así lo explicó a Crónica Digital el abogado patrocinador Alamiro Cerda, quien en representación de los habitantes de San Bernardo “He prensando un recurso de Protección ante la corte, para limite la circulación en la comuna de todas las personas desde y hacia la Región Metropolitana en forma total y/o restrinjan la libertad de circulación de todas las personas desde y hacia la comuna de San Bernardo, decretando la denominada “cuarentena total” por un período no inferior a 21 días” .
El jurista recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 30 de enero de 2020 la existencia de un riesgo de salud pública de interés internacional, por el brote del llamado Coronavirus, el cual fue identificado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, China. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró estado de Pandemia por el brote y expansión del virus Coronavirus.
Agregó que por “Decreto N°4 de fecha 5 febrero 2020 y su modificación por el Decreto de 7 marzo 2020, ambos del Ministerio de Salud se decretó Alerta Sanitaria para todo el territorio nacional. Luego, de conformidad con lo que ha dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Constitución Política de la República, artículos 6 y 7 de la Ley N° 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados de excepción constitucional y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020 se ha decretado Estado de Catástrofe a nivel nacional por un plazo de 90 días. Así consta de publicación en el Diario Oficial N°42.607-B de 18 de marzo de 2020”.

Hay que recordar que la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile y el Colegio Médico de Chile, entre otras entidades competentes en temas tanto sanitarios como epidemiológicos han insistido en “la conveniencia y necesidad de extremar, oportunamente las medidas instando, a la autoridad a adoptar lo que se conoce como “cuarentena”, incrementando las medidas de aislamiento a fin de proteger y resguardar la vida y la integridad física y psíquica de todos los habitantes”.
Información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta el 10 de marzo de 2020, el avance del Coronavirus (Covid-19) contabiliza más de 1.605.250 contagios y ha cobrado la vida de al menos 97.200 a nivel mundial (193 países o territorios) y según los mismos datos América Latina y el Caribe los casos de contagiados ascienden a 50.589 y de fallecimientos por esta pandemia a 2.090 personas.
Chile y San Bernardo en particular
Cerda, reveló a Crónica Digital que el Informe Epidemiológico Covid-19 del Ministerio de Salud de Chile, de fecha 10 de abril del 2020, había a nivel nacional 6.501 casos confirmados de contagios con una tasa de incidencia por cada 100 mil habitantes de un 33,4% con X fallecidos. El informa anterior señala además que a nivel de la Región Metropolitana tenemos 3.193 casos confirmados de contagios con una tasa de incidencia por cada 100 mil habitantes de un 39,3% con X fallecidos, datos que reflejan un permanente y grave aumento de casos en comparación con los informes epidemiológicos previos.
Según ese mismo informe, “tenemos a nivel de la comuna de San Bernardo 117 casos confirmados de contagios con una tasa de incidencia por cada 100 mil habitantes que equivale a un 34,9%, lo que para el caso de la comuna significo un brusco salto en cantidad, en comparación con el informe epidemiológico previo (97 casos confirmados de contagio). Considerar, que San Bernardo es una comuna con una población estimada de 334.836 y es la capital de la Provincia de Maipo y que según los daos proporcionados por la autoridad sanitaria, siendo la octava comuna con más casos confirmados de contagios de la Región Metropolitana y la treceava en cuanto a la tasa de incidencia por cada 100 mil habitantes, de la misma región”.
Para el Abogado, “la velocidad exponencial del contagio del covid-19 incuestionablemente constituye una amenaza o lesión real, concreta e indubitada para la vida y la integridad física y psíquica de las personas o su acceso a las acciones de salud. En esta excepcional situación, resulta que la autoridad llamada a organizar, gestionar, promover, ejecutar y cautelar dichas garantías por la vía de la protección con las facultades excepcionales que le otorga el estado constitucional de catástrofe, es el presidente de la República y específicamente con la autoridad de decretar lo que se conoce como “cuarentena” es el Ministro de Salud, no pudiendo permanecer tal ministro como un espectador y en cambio está convocado a adoptar las medidas que tiendan a precaver las consecuencias perniciosas y extraordinariamente graves que esta pandemia encierra, reiteramos para el caso la llamada “cuarentena”.
Cerda, acusó en el recuso judicial a la autoridad de comportase e”xpectante y pasiva en este específico punto, pese al insistente clamor de entes especializados y de gran parte de la ciudadanía para adoptar la denominada “cuarentena”, sin haber ejecutado acto alguno tendiente a acudir a las herramientas legales con que cuenta para ello, menos aún, han justificado con razonabilidad mínima tal omisión, solo quedando a la interpretación de evitar un daño a la economía nacional, sin embargo por la jerarquía de los bienes jurídicos en juego, no resulta aceptable el supeditar la vida y salud de las personas a una eventual pérdida económica, máxime si esta medida se adopta por un breve espacio temporal, tal y como son 21 días corridos, lapso que permite asegurar que los actuales portadores no sigan propagando el virus, aquello en razón del tiempo de actividad del covid-19 en el organismo de las personas. Resulta un hecho científico asentado que existen condiciones previas que implican un incremento en la mortalidad y gravedad de los efectos perniciosos del covid-19, sumado esto que en nuestra comuna existe una gran cantidad de adultos mayores y niños”, finalizó.
Santiago de Chile, 13 de abril 2020
Crónica Digital