En los últimos meses se han producido muchas quejas y reclamos contra la Compin, tanto así, que la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades fiscalizadoras acordó una “COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPIN EN RELACIÓN CON LA DEMORA EN RESOLVER LAS LICENCIAS MÉDICAS, Y LAS EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL RECHAZO DE LICENCIAS POR PARTE DE LAS ISAPRES”, la cual deberá emitir sus conclusiones en los próximos días.
Tanta molestia ha causado en la ciudadanía la demora en el pago de los subsidios, que se han sucedido graves manifestaciones de descontento social que van, desde agresiones físicas a funcionarios hasta la quema de algunas oficinas de Compin, sobre todo en estos días aciagos para la Nación.
Aparentemente las causas de la insatisfacción se encuentran en el exceso de burocracia, falta de personal y la utilización de tecnologías obsoletas e ineficientes pero, la situación es más compleja, el problema de fondo es de carácter estructural. Se requieren profundas modificaciones en el orden legal y normativo en la entidad que respondan a los nuevos tiempos.
El Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Isapre, data del año 1982 y, aunque ha sufrido algunos cambios tales como la modificación de algunos términos así como la introducción de artículos que permiten el uso de la licencia médica electrónica, no se ha abordado a fondo el problema.
Otra de las dificultades está en la forma que se calcula y en la entrega en papel de las liquidaciones de las remuneraciones, que deben proporcionar tanto el empleador como, en algunos casos el trabajador, lo que ocasiona una demora importante en el pago del subsidio.
Estos inconvenientes nos llevan a proponer una modificación del Decreto con Fuerza de Ley que regula el Subsidio por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado, derogando sus artículos 10 y 11, además de la actualización del artículo 8 con vistas a acelerar los tiempos de respuesta y simplificar su tramitación.
Es imprescindible también realizar un profundo análisis del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en relación con las Compin, sobre todo la coherencia de su artículo 46, que permite que cualquier profesional funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, pueda ser su presidente. En otras palabras, que cualquier profesional que no sea médico, puede pronunciarse acerca de una licencia que, por norma, solo puede ser emitida por médicos cirujanos, odontólogos o matronas. Siendo así, los médicos podríamos, eventualmente, pronunciarnos sobre temas ajenos a la medicina ya que como está planteado en el referido artículo, otros profesionales podrían interferir en las decisiones de un tema que es exclusivamente de salud.
Si pensamos el Chile de hoy, es insoslayable tener en cuenta el futuro de los trabajadores, salvaguardando en primer lugar su salud y pronta reincorporación al trabajo.
Ha llegado la hora de transformar el sistema de protección social, concitando la disposición política para crear una institución independiente que se dedique a la evaluación de las incapacidades, tanto temporales como permanentes, incluso las de las instituciones castrenses y de orden y seguridad, que cuente con patrimonio propio, personalidad jurídica y que dependa de la Jefatura del Estado a través del Ministerio de Salud o bien del Ministerio del Trabajo, dándole transparencia y credibilidad a un tema tan sentido por los trabajadores.
Dr. César R. Olivares Formas
Santiago de Chile, 2 de diciembre 2019
Crónica Digital