La migración es parte constitutiva de la historia de las sociedades y sus respectivos tejidos sociales, de la construcción de los Estado-Nación y la identidad de los territorios. A la vez, la dignidad e integridad de las personas no se puede condicionar a la nacionalidad o situación migratoria. En consecuencia, la migración no debe ser utilizada con fines políticos que no contribuyan a la inclusión y desarrollo social.
Bajo esta mirada de derechos e inclusión, que debiésemos incorporar respecto de las migraciones en Chile, resulta bastante incompatible con esta visión el “Plan de Políticas Migratorias”, mediante el cual el actual gobierno ha aumentado las restricciones para la residencia de migrantes en Chile: por un lado, ha impuesto barreras en el ingreso a través de medidas administrativas, mientras que por otro lado, para los extranjeros residentes en Chile, se llevó a cabo un proceso de regularización que implicó una etapa inicial de control migratorio en términos procedimentales y un posterior proceso de expulsión.
Con relación a las medidas administrativas que comenzaron a regir el 1 de agosto de 2018 y que buscan aumentar las barreras al ingreso, son discriminatorias, toda vez que solo a las y los haitianos se les impone la tramitación de visa consular para poder ingresar como turistas y, si bien se crea una visa humanitaria de reunificación familiar, se genera, por otra parte, un plan retorno para esta misma población. Respecto de la visa de responsabilidad democrática para los venezolanos, ésta también corresponde a una visa consular, por lo que también se imponen restricciones de ingreso para este flujo migratorio. Del mismo modo, las visas de Orientación Internacional y de Oportunidades, tienen un carácter consular y ambas están dirigidas a extranjeros con cualificación comprobable.
Se suma a lo anterior la eliminación gubernamental de la Visa por Motivos Laborales, que para los trabajadores migrantes implicará que solo puedan solicitar la Visa Sujeta a Contrato, quedando en una situación laboral de vulnerabilidad, ya que esta indica que si el empleador finiquita el contrato, la visa caduca. Ello, a la vez, fomenta el trabajo irregular ya que el empleador debe pagar el pasaje de regreso al trabajador y su grupo familiar si este renuncia o es despedido. Actualmente, según datos de CASEN 2015, el 72% de los inmigrantes trabaja de manera regular en el país, lo cual significa que cotizan, pagan AFP, FONASA o ISAPRE, contribuyendo por sobre el promedio de los nacionales que corresponde a un 53%.
Respecto del proceso de regularización en el que se inscribieron 155.707 personas y en el que se regularizaron 108.550, no se establecieron los criterios para la obtención de la visa y no se entregaron certificados provisorios de trabajo, condiciones que eran fundamentales para que los trabajadores migrantes comenzaran a desempeñar funciones con los empleadores que dieron origen a la solicitud de visa, en un escenario en donde los plazos en la entrega de los resultados de una postulación de visa es de 1 año. Esta situación genera incertidumbre y desincentivos a la participación entre la población migrante, la cual, al no ingresar en el proceso, en la actualidad se encuentra expuesta a una expulsión, aun cuando no hayan cometido ningún delito. En relación con este proceso es de suma importancia, a modo de no criminalizar a la población migrante, hacer la correcta diferenciación entre expulsiones administrativas y judiciales, ya que las primeras se deben solo al vencimiento de la documentación visatoria, lo cual no constituye delito sino meramente una infracción administrativa. En cambio, las expulsiones judiciales implican una sanción penal y que en su mayoría, corresponden a ingresos por pasos fronterizos no habilitados. Esta última situación, al identificarla con delincuencia crea un error estadístico y político que impacta negativamente en la percepción de las y los chilenos respecto de la migración.
La última de las medidas que se encuentra en etapa de implementación, es la entrega de certificados de residencia a la población migrante por parte de Policía de Investigaciones, quitándole a las Juntas Vecinales la autorización y facultad de entregar dicho documento. Según indica el Decreto Ley de Extranjería, la PDI es la entidad mandatada para controlar el ingreso y egreso de extranjeros y extranjeras en el país, mientras que la entrega de certificados de residencia escapa a sus funciones. La Ley N° 20.718, habilita a las Juntas Vecinales a otorgar certificados de residencia y no diferencia entre nacionales y migrantes. Esta medida, además de implicar un trato discriminatorio a la población migrante, impacta negativamente en los ingresos de las Juntas Vecinales por concepto de entrega de certificado de residencia.
En vista de las medidas adoptadas por la actual administración, se debe tener especial atención sobre el Proyecto de Ley en materia migratoria. El nuevo marco normativo debe considerar como base de la política, el enfoque de derechos, pero no solo de manera declarativa, sino que ajustándose a los adecuados mecanismos internacionales, por lo que es indispensable que Chile ratifique los Convenios 97 y 143 de la OIT sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias. Igualmente, es necesaria la participación de los actores involucrados para construcción de una propuesta de ley, por lo que el cierre del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones por parte del Gobierno, es un negarse a la posibilidad de escuchar a la ciudadanía y organizaciones.
En relación con el Proyecto de Ley, en salud se señala que las personas migrantes podrán acceder a ésta, pero sujeto a los requisitos que imponga el Ministerio de Salud, los que podrá determinar eventualmente mediante reglamento, por tanto se desconoce realmente si el acceso a este derecho estará garantizado. En cuanto al acceso en educación pre básica, básica y media, se señala que los niños, niñas y adolescentes extranjeros podrán acceder a ella, no obstante, en la actualidad, esto es algo que ya existe en Chile y en todos los países de la región que han ratificado la Convención de los Derechos del niño. El problema que debe ser resuelto es el acceso a la Educación Superior en los casos de los menores de edad que no cuenten con Permanencia Definitiva, y que, en consecuencia, no pueden acceder a la gratuidad, incluso teniendo una trayectoria escolar completa en Chile. Otra vulneración de derechos que podemos identificar respecto de menores, se genera a raíz de que el proyecto estipula restricciones de acceso a bonos estatales a personas migrantes, en donde quienes se ven perjudicados son los niños, niñas y adolescentes extranjeros y también chilenos. Lo anterior se debe a que estos beneficios del Estado no se entregan directamente a los postulantes, sino que a sus respectivos padres. Sin embargo, si éstos no cuentan con un RUN y en consecuencia no están registrados en el registro social de hogares, no podrán acceder al beneficio y tampoco sus hijos, sean estos extranjeros o chilenos. Este tipo de vulneraciones no se condice con la premisa que ha reiterado el gobierno de “los niños primero en la fila”.
Por Romina Alvarez
Analista Internacional
Santiago de Chile, 23 de octubre 2018
Crónica Digital
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