Designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), a través del Comité de Expertos/as que se crea, es el fin del proyecto (boletín 11245) que fuera aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputados.
La propuesta legal, despachada a trámite al Senado, viene a dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país y, en especial, al Protocolo Facultativo (2008) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1988).
Para los fines de la presente ley, se determinan definiciones sobre términos fundamentales como la Tortura, la cual se especifica como “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad”.
Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines recién referidos.
Respecto del trato o pena cruel, inhumano o degradante se define que es aquel que, no constituyendo tortura, vulnere el derecho a la integridad o la dignidad de las personas privadas de libertad.
Por su parte, la privación de libertad se entenderá como “cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.
Organización
El proyecto detalla también las funciones y atribuciones que tendrá el citado Comité de Expertos/as, entra las cuales se menciona, por ejemplo: examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben; realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente; efectuar visitas ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles; y realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del Servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.
La iniciativa, asimismo, establece que ninguna autoridad y/o funcionarios de los lugares de privación de libertad podrá:
-Impedir la realización de una visita del Comité. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos o expertas quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.
-Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia alguna contra los expertos o expertas por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos o expertas del Comité cualquier información, ya sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.
Por último, entre otras materias, el proyecto avanza indicando la organización del Comité; requisitos para ejercer el cargo, así como las inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes; introduce normas de probidad y de fuero; y disposiciones relacionadas con el trabajo propio del organismo, como son la reserva de la información.
Santiago de Chile, 17 de enero 2018
Crónica Digital / camara.cl