En efecto –señala el fallo- la actuación eficaz, eficiente y coordinada de ambos servicios recurridos, supone que en este caso el Servicio Electoral se deba coordinar adecuadamente con Gendarmería para que tanto la instalación de las mesas de sufragio dentro de los recintos penitenciarios, como la adopción de las medidas de seguridad aptas para que las personas privadas de libertad habilitadas puedan votar, puedan cumplirse.
Asimismo el fallo establece que el actuar de las instituciones recurridas es ilegal al no haber adoptado las medidas necesarias para que las personas privadas de libertad puedan ejercer su derecho a sufragio, vulnerando así la garantía de igualdad de trato que les asiste, motivo por el cual el recurso de protección deberá ser acogido.
Además el dictamen consignó que “los servicios recurridos han incurrido en una omisión legal que amenaza la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en el legítimo ejercicio del derecho a sufragio que emana de la calidad de ciudadano, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 16 y 17 del mismo texto constitucional, toda vez que han colocado a personas privadas de libertad en una posición de desigualdad respecto de ciudadanos libres, pues pese a que los primeros no han perdido constitucionalmente su calidad de ciudadano, sino, sólo por el hecho de encontrarse en situación de encierro, se ven privados de facto de su derecho a sufragio, dicha desigualdad carece de racionalidad y debe ser corregidas por las instituciones recurridas”.
Rodrigo Bustos, jefe de la Unidad Jurídica Judicial del INDH –respecto del fallo- sostuvo que “como INDH valoramos el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, en la misma línea que la jurisprudencia de la Corte Suprema, reconoce que doce internos y una interna son ciudadanos y ciudadanas y tienen derecho al voto. Es por eso que esperamos que el Servel y Gendarmería cumplan con esta resolución judicial y estas trece personas puedan ejercer su derecho a sufragar en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias. Eso es lo que corresponde en un Estado democrático de derecho”.
Bustos agregó que “la Corte de Apelaciones de Punta Arenas reafirma lo dicho por el INDH muchas veces: las personas privadas de libertad solo ven restringida su libertad ambulatoria debido a la condena o a la prisión preventiva que están cumpliendo, pero mantienen el resto de sus derechos humanos. En este caso, la Constitución les reconoce el derecho a votar, pero el Servel y Gendarmería no adoptan medidas para que ello se cumpla”, sentenció.
Las acciones legales fueron presentadas en favor de 264 internos de veinte cárceles de Chile, ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, El Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes.
Santiago de Chile, 22 de septiembre 2017
Crónica Digital