CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA QUE PRIVADOS DE LIBERTAD PUEDAN VOTAR EN CÁRCELES

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de trece internos del Complejo Penitenciario de Punta Arenas y del Centro de Detención Privativa de Puerto Natales, y ordenó al Servicio Electoral (Servel) y a Gendarmería de Chile (Genchi) adoptar todas las medidas necesarias para facilitar su derecho a voto.

En efecto –señala el fallo- la actuación eficaz, eficiente y coordinada de ambos servicios recurridos, supone que en este caso el Servicio Electoral se deba coordinar adecuadamente con Gendarmería para que tanto la instalación de las mesas de sufragio dentro de los recintos penitenciarios, como la adopción de las medidas de seguridad aptas para que las personas privadas de libertad habilitadas puedan votar, puedan cumplirse.

Asimismo el fallo establece que el actuar de las instituciones recurridas es ilegal al no haber adoptado las medidas necesarias para que las personas privadas de libertad puedan ejercer su derecho a sufragio, vulnerando así la garantía de igualdad de trato que les asiste, motivo por el cual el recurso de protección deberá ser acogido.

Además el dictamen consignó que “los servicios recurridos han incurrido en una omisión legal que amenaza la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en el legítimo ejercicio del derecho a sufragio que emana de la calidad de ciudadano, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 16 y 17 del mismo texto constitucional, toda vez que han colocado a personas privadas de libertad en una posición de desigualdad respecto de ciudadanos libres, pues pese a que los primeros no han perdido constitucionalmente su calidad de ciudadano, sino, sólo por el hecho de encontrarse en situación de encierro, se ven privados de facto de su derecho a sufragio, dicha desigualdad carece de racionalidad y debe ser corregidas por las instituciones recurridas”.

Rodrigo Bustos, jefe de la Unidad Jurídica Judicial del INDH –respecto del fallo- sostuvo que “como INDH valoramos el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, en la misma línea que la jurisprudencia de la Corte Suprema, reconoce que doce internos y una interna son ciudadanos y ciudadanas y tienen derecho al voto. Es por eso que esperamos que el Servel y Gendarmería cumplan con esta resolución judicial y estas trece personas puedan ejercer su derecho a sufragar en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias. Eso es lo que corresponde en un Estado democrático de derecho”.

Bustos agregó que “la Corte de Apelaciones de Punta Arenas reafirma lo dicho por el INDH muchas veces: las personas privadas de libertad solo ven restringida su libertad ambulatoria debido a la condena o a la prisión preventiva que están cumpliendo, pero mantienen el resto de sus derechos humanos. En este caso, la Constitución les reconoce el derecho a votar, pero el Servel y Gendarmería no adoptan medidas para que ello se cumpla”, sentenció.

Acción INDH
En agosto el INDH presentó doce recursos de protección para que las personas privadas de libertad y habilitadas para votar puedan ejercer este derecho en las próximas elecciones.

Las acciones legales fueron presentadas en favor de 264 internos de veinte cárceles de Chile, ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, El Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes.

Santiago de Chile, 22 de septiembre 2017
Crónica Digital

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

CHILE: NERUDA, FREI, ¿UN MISMO FINAL?

Vie Sep 22 , 2017
 Por esas singularidades de la historia todo parece indicar que dos personalidades […]

Las opiniones vertidas en este medio de comunicación no necesariamente representan el sentir de Crónica Digital y son de responsabilidad de quienes las emiten.

Crónica Digital, es un medio de comunicación social, republicano y comunitario. Fue fundado el 19 de abril del año 2005. Su objetivo periodístico es informar sobre los principales noticias de Chile, América Latina y el mundo.

El director de Crónica Digital es el periodista Marcel Garcés Muñoz.

Su representante legal y editor general es el periodista Iván Antonio Gutiérrez Lozano.

El editor nacional es el periodista Ramón Vargas Vega.

El editor cultura es el periodista Miguel Alvarado.

Corresponsal en el litoral Central V región, Chile. Marcelo Araya Orellana.

Corresponsal en La Habana, Cuba, Florencia Lagos N.

El asesor legal es el académico y abogado Sr. Pablo Méndez Soto.

Los principales asociados informativos de Crónica Digital son la Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina , la agencia de noticias China, Xinhua y TV Brics.

En Chile, el medio electrónico El Maipo

Correo: cronicadigital@gmail.com
Dirección: Maturana 302 local 2
Santiago de Chile.

Desde el año 2005 Crónica Digital es parte de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos.

Crónica Digital es una marca registrada. Todos los derechos reservados.

Redacción Diario Crónica Digital
Fono: 950142601

Un café en una plaza con historia....

Maturana con Huérfanos
plaza Brasil,
Santiago de Chile.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es cafe-con-torta-900x675.jpeg