Senadores de Comisión de trabajo aprobaron la indicación del Ejecutivo para que los recargos e intereses que hoy perciben las AFP, que representan el 4% de la deuda previsional recuperada, sean abonados a las cuentas de capitalización individual.
En general y en particular fue despachada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, instancia en dónde participa el Senador Juan Pablo Letelier, la moción, en segundo trámite constitucional que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.
Los Senadores se manifestaron siempre a favor del proyecto, pero hicieron presente que era necesario que el Ejecutivo se manifestara para que quedara fuera cualquier duda constitucional.
Ante esto, los integrantes de la Comisión aprobaron por unanimidad la indicación sustitutiva al proyecto, con el objeto de introducir perfeccionamientos a la regulación relativa al cobro de reajustes e intereses en los casos en que empleador no pague oportunamente las cotizaciones previsionales.
INDICACIÓN SUSTITUTIVA
La propuesta establece que los recargos e intereses que hoy perciben las Administradoras de Fondos de Pensiones, que representan aproximadamente el 4% de la deuda previsional recuperada, serán abonados íntegramente a las cuentas de capitalización individual de los trabajadores.
Se sustituye su texto íntegro por: “Los reajustes e intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimo primero y décimo segundo, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Serán de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza.”
Y entre las disposiciones transitorias se hace presente que la ley entrará en vigencia el día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.
No se aplicará a los intereses, incluidos los recargos a que se refieren los incisos décimos primero y décimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, devengados y no pagados, respecto de los cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1° de abril de 2017.
Santiago de Chile, 17 de abril 2017
Crónica Digital