PERIODISTAS CUESTIONA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR IMPEDIR APLICACIÓN DE ARTÍCULO CLAVE DE LA LEY DE TRANSPARENCIA

El Colegio de Periodistas de Chile alerta sobre las graves implicancias que tiene para el acceso a información pública y el legítimo control ciudadano de las acciones del Estado, un fallo del Tribunal Constitucional (TC) del 23 de marzo, que declara inaplicable el artículo 5º, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.  Esto en el contexto de una solicitud de publicidad de la información desagregada por empresas salmoneras y centros de cultivo sobre la cantidad y clase de antibióticos usados en 2014.

El mencionado artículo establece que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Este precepto fue el aludido por la ONG Oceana para contar con información desagregada por empresas, sobre los antimicrobianos usados en 2014 por la salmonicultura, toda vez que son públicos los antecedentes sobre agrupación de concesiones, pero sin individualización al detalle.

De esta forma los antecedentes, que obran en poder del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), deberán permaneceren secreto debido a un recurso que presentara ante el TC Salmón Chile, junto a varias empresas del sector, impugnando lo resuelto por el Consejo para la Transparencia y, además, la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Colegio de Periodistas, que integra el Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, estima que, al no ser éste un voto unánime (pues la ministra Marisol Peña Torres estuvo por rechazar el requerimiento de la industria), “la discusión resulta ser política y legal, lo que debe alertar a la ciudadanía  acerca de las cortapisas que sectoresempresariales -y otros- ponen ante la posibilidad de que la sociedad conozca fundamentales aspectos vinculados con la salud pública”.

Creemos que en este tema se privilegia a un sector económico para permitirle que pueda mantener en secreto información que sí es de interés público, en oposición a otros preceptos constitucionales vinculados con la salud de las personas y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación” señalaron desde la organización.

La decisión es un grave precedente para el acceso a la información pública acerca de lo que ocurre en el país, además de ir en contra de la transparencia de las acciones del Estado y el interés público, asociado al legítimo derecho de control que asiste a la ciudadanía en todos aquellos temas que le afectan”, concluyeron.

Santiago de Chile, 7 de abril 2017
Crónica Digital

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