LONDRES 38: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA PROMUEVE LIBERTAD DE CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD

En entrevista con el diario La Tercera, Hugo Dolmetsch hace dos afirmaciones falsas: una, que “el derecho humano de las víctimas se cumplió” puesto que los victimarios fueron condenados; y la segunda, que “ahora viene el derecho humano de los condenados”.

La primera afirmación del ministro no corresponde a la realidad. Se ha vuelto un lugar común afirmar que en Chile se hizo verdad y justicia pero con ello se oculta la impunidad existente: la inmensa mayoría de los casos de personas detenidas desaparecidas o ejecutadas, denunciados durante la dictadura, fueron cerrados o amnistiados por los tribunales sin que se realizaran investigaciones efectivas. En los procesos reabiertos durante los últimos 25 años, los jueces se han limitado a establecer judicialmente el paso de las víctimas por los centros de detención y tortura sin determinar la suerte corrida por estas, las circunstancias y responsables.

Así es como, después de más de 40 años de los hechos, de los 1.193 casos de personas detenidas y desaparecidas, apenas han sido encontrados e identificados los restos de 148. Asimismo, solo 117 de los 1.373 ex agentes procesados, acusados y condenados, están cumpliendo prisión efectiva. En consecuencia, lo que afirma el presidente de la Corte suprema es manifiestamente falso: el derecho de las víctimas -y de la sociedad–, a la verdad y a la justicia, no se ha respetado.

Justificando su posición, en declaraciones anteriores el ministro Dolmestch había afirmado que “lo más importante es la verdad”, no la sanción, omitiendo que en Chile no ha habido ni lo uno ni lo otro, debido a un verdadero sistema de encubrimiento e impunidad y al pacto de silencio entre los victimarios. Ello contradice lo establecido por el derecho internacional respecto a la obligación de los estados de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de crímenes cometidos por agentes del Estado, esclarecer lo ocurrido, y en los casos de desaparición forzada, determinar el paradero de las víctimas, entregar sus restos a los familiares, y castigar a los responsables. Por el contrario, la impunidad respecto de estos crímenes encuentra continuidad bajo los gobiernos civiles en tres casos de desaparición forzada, de responsabilidad de agentes del Estado, se trata de José Huenante, detenido en 2005, en Puerto Montt, José Vergara en 2015, en Alto Hospicio y de Hugo Arispe, en 2001, en Arica.

La segunda afirmación de Dolmestch falta igualmente a la verdad. Decir que “ahora viene el derecho humano de los condenados” equivale a desconocer que, a diferencia de sus víctimas, sus derechos sí han sido respetados puesto que han tenido acceso a defensa, no han sido objeto de tortura ni malos tratos, y cumplen condenas en general bajas en recintos carcelarios especiales. Sin mencionar que durante cuatro décadas permanecieron en la impunidad y que, salvo contadas excepciones, la mayoría de ellos ha obstruido el establecimiento de la verdad, mentido reiteradamente, evadido la acción de la justicia e, incluso, algunos se mantienen prófugos sin que los organismos policiales los hayan detenido.

Diversas autoridades han reconocido que durante la dictadura “toda la sociedad pudo haber hecho mucho más” en defensa de los derechos humanos. Pero este reconocimiento es inútil y tardío si no va acompañado de nuevas y decisivas medidas que permitan avanzar en verdad y justicia. Entre esas medidas están:

Aprobación por el Congreso de la indicación al proyecto de ley sobre libertad condicional que excluye del beneficio a los criminales condenados por violaciones a los DDHH.
Designación de más jueces con dedicación exclusiva en causas por crímenes de lesa humanidad ya que el número de causas por ministro atenta contra el resultado de la investigación.
Apoyo a la labor de seguimiento de las causas judiciales que realiza el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, incluyendo el apoyo jurídico para entablar querellas contra responsables de secuestros y torturas.
Implementación de una política activa del ejecutivo para hacer exigible la información que aún poseen miembros y ex agentes de los organismos de inteligencia y seguridad.
Fortalecimiento de los órganos auxiliares de la justicia, en particular, la Brigada investigadora de delitos contra los derechos humanos, de la Policía de Investigaciones (PDI).
Desclasificación y apertura de archivos a fin de hacer efectivo el derecho al libre acceso a la información pública en poder de los órganos de la administración del Estado.
Derogación de la Ley 18.771, de 1989, que exime a las fuerzas armadas, de orden y seguridad, de la obligación, común a todos los organismos públicos, de transferir sus documentos al Archivo Nacional, y les autoriza a eliminarlos mediante la sola decisión de una jefatura. Hoy, esta norma ampara la nula colaboración de estas instituciones con los tribunales.
Solo un avance efectivo en torno a estas medidas dará credibilidad a las declaraciones de diversas autoridades respecto a la deuda histórica en materia de verdad y justicia.

#TodalaVerdadTodalaJusticia

Londres 38, espacio de memorias

Santiago de Chile, 15 de noviembre 2016
Crónica Digital

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