La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de reposición presentados en contra de decisión que rechazó las impugnaciones por la resolución que otorgó beneficios a dos internos que cumplen condena en el Penal Punta Peuco.
En fallo unánime (causa rol 9331-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Rodrigo Correa- declaró improcedente el recurso de reposición.
Que “atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esto es que se trata de una sentencia definitiva a cuyo respecto no procede el recurso de reposición, arbitrio éste último que tampoco contempla de modo particular para este evento el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declaran inadmisibles los recursos de reposición deducidos”, sostiene el fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, el ministro Pierry estimó necesario dejar consignadas las siguientes precisiones:
Que: “La libertad condicional de Alejandro Segundo Sáez Mardones y Miguel Pablo Muñoz Uribe, quienes actualmente están haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios concedidos por la autoridad administrativa sin intervención del Poder Judicial -de salida de fin de semana, el primero, y de salida dominical, el segundo-, ha sido propuesta por el Tribunal de Conducta, integrado por funcionarios de Gendarmería de Chile, servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Justicia. En efecto, el Tribunal de Conducta aludido sugirió “otorgar el beneficio de libertad condicional” a ambos internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco”;
Que: “Tratándose de actividad administrativa, que es la que la Comisión de Libertad Condicional ejerce pues no es de carácter jurisdiccional, la motivación es siempre necesaria y constituye un principio esencial del derecho administrativo, como lo han dicho reiteradamente los tribunales de justicia. La motivación es la única forma de permitir el control de la legalidad de la actividad discrecional mediante el examen de la concurrencia de los motivos invocados”;
Que, “(…) se debe asimismo resaltar que el amparo de la garantía constitucional invocada se otorga por la constatación de la ilegalidad de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional por la falta de motivación, como se indicó, y por lo tanto procede aceptar la propuesta del Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, cualquiera sea la posición personal que este sentenciador pueda tener acerca de la inconveniencia de otorgar la libertad condicional en crímenes por violación a los derechos humanos (…)”,
Que “(…) finalmente habrá de señalarse que la proposición del Tribunal de Conducta es un acuerdo de un órgano colegiado de naturaleza administrativa y, por lo tanto, un acto administrativo en los términos del artículo 3° inciso sexto de la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo y puede, si se estima ilegal por dicho órgano autor del acto -que como se ha dicho forma parte de Gendarmería de Chile dependiente del Ministerio de Justicia-, ser invalidado, de oficio o a petición de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la citada ley y por medio del procedimiento allí contemplado”.
Santiago de Chile, 24 de agosto 2015
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