SUPREMA FALLA EN CONTRA DE 15 EX CARABINEROS POR HOMICIDIOS, SECUESTROS Y TORTURAS, COMETIDOS EN OSORNO, EN 1973

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por diversos delitos de secuestro calificado y torturas, perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno.

En fallo dividido (causa rol 1686-2013), los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmtesch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que -el 29 de enero de 2013- dictó sentencia por la serie de delitos cometidos por personal de Carabineros de un retén ubicado en las afueras de la capital provincial.

 La resolución del máximo tribunal ratificó las condenas en contra de los responsables en esta serie de los ilícitos, que afectaron a 31 víctimas:

Adrián Fernández Hernández: 15 años de presidio. Sin beneficios.
Rolando Becker Soliz: 12 años de presidio. Sin beneficios;
Rafael Pérez Torres: 12 años de presidio. Sin beneficios;
Gustavo Muñoz Albornoz: 10 años y un día de presidio Sin beneficios;
Germán García: 8 años de presidio. Sin beneficios;
Raúl Enrique Zapata: 8 años de presidio. Sin beneficios;
Camilo Astete Cáceres: 7 años de presidio. Sin beneficios;
Carlos Obando Rodríguez: 5 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Nelson Rodríguez Guerrero: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Antonio Baros Muñoz: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Héctor Matus Martínez: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Francisco Ovando Cárcamo: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Guido Almonacid Almonacid: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
Mario Cabello Yáñez: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
René Bórquez Angulo: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
Orozimbo Sepúlveda Ignao: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
Renato Lezana Lezana: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
Amado Beck Hernández Rivas: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional.
Sergio Conejeros Ortega: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
Renato Padilla Etter: absuelto;
Jorge Barrientos Camadro: absuelto;
Armando Ángulo Fuchslocher: absuelto;
Pablo Mansilla Bórquez: absuelto;
Dagoberto Gajardo Cerón: absuelto, y
Nelson Soto Rubilar: absuelto.

De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, esta serie de delitos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inamnistiables: “Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra – legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos. 

De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se investigan en la presente causa y tal como fueron presentados en el fallo que se revisa, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben erradicar, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular”.

El fallo se adoptó con los votos en contra de los ministros Juica y Brito, quienes fueron partidarios de no aplicar el principio de la media prescripción en el caso de uno de los condenados.

Santiago de Chile, 22 de marzo 2014
Crónica Digital / Agencias

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