Los diputados del PC, Lautaro Carmona y Guillermo Teillier, autores del proyecto de ley (boletín 9148) señalan que la comunidad científica nacional y de Atacama en particular, ha reconocido el valor del Pimiento (Schinus Molle) para ser plantado en un ambiente árido, con carencia de agua, además de su calidad como especie ornamental en espacios públicos, plazas y parques, capaz de generar una alta identificación cultural por parte de la población de Atacama y reconocimiento iconográfico en el conjunto del país.
Se explica además en el proyecto que el pimiento tiene como nombre científico Schinus Molle y es un árbol perteneciente a la familia Anacardiácea, también es llamado falso pimiento, porque produce una resina olorosa muy similar a la del lentisco, por lo que también fue llamado lentisco del Perú.
Molle fue un antiguo nombre genérico para esta planta, y deriva del nombre de origen quechua “mullli”. Siempre verde, de 10-12 metros de altura en cultivo, de ancha copa y ramaje colgante, de aspecto “llorón”, muy ornamental, de tronco corto, grueso, con la corteza pardo-oscura, agrietada, escamosa, que se desprende en placas, exudando resinas muy aromáticas. Posee ramillas delgadas y flexibles, colgantes y resinosas.
Nuestro país, en el año 1940 suscribió en la ciudad de Washington, la Convención para la Protección de la Fauna y Flora y las Bellezas Escénicas Naturales de América, la cual se ordenó cumplir y llevar a efecto como Ley de la República mediante el Decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito de manifestar la voluntad de los Estados contratantes de proteger y conservar en su medio ambiente natural ejemplares de las especies de su flora y fauna indígenas, preservando su diversidad genética y evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.
Pese a ello, los diputados Teillier y Carmona comentan que en la ciudad de Copiapó, se ha producido recientemente la tala irresponsable de 24 Pimientos (Schinus molle), con el mero fin de mejorar la vista y el acceso de un nuevo Mall.
Por todo lo anterior, el texto legal declara monumento natural y regional de acuerdo a la definición de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, al Pimiento (Schinus Molle).
Esta declaración permitirá estimular el desarrollo de investigaciones científicas debidamente autorizadas y desarrollar planes de manejo forestal, por parte de organismos oficiales del Estado, con el objeto de conservar y mejorar el estado de conservación de la especie en su calidad de protegida. La autorización para realizar las actividades mencionadas, será otorgada, necesariamente, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.
Asimismo se establece que el aprovechamiento de los árboles muertos del Pimiento sólo podrá efectuarse previo plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Se entenderá por árbol muerto, aquel que ha perdido en forma permanente y total el follaje, que no presenta actividad fotosintética, que tiene destruido el cambium y cuya corteza se ha desprendido en forma natural.
Se dispone que la Corporación Nacional Forestal no aprobará planes de manejo de aprovechamiento de especímenes muertos por efectos del fuego u otra acción del hombre, cuando sea presumible que el propietario o agentes suyos han tenido responsabilidad en ello.
Por ultimo, el proyecto de ley dispone que las infracciones a esta ley se sancionarán con las penas y conforme al procedimiento establecido en el Decreto ley N° 701, de 1974 y sus reglamentos complementarios, y por las demás disposiciones legales vigentes en estas materias.
El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Cultura.
Santiago de Chile, 28 de diciembre 2013
Crónica Digital / Agencias