De este modo, la iniciativa, presentada por los diputados Jorge Burgos, Juan Busto y renán Fuentealba, y que fuera aprobada por 57 votos en la Sala, reemplaza, en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión “inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio”, por “inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo”.
La inhabilidad se extenderá desde 5 años y 1 día a 10 años para el empleado público que defraude o consienta que se defraude al Estado, a las Municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o beneficencia, originándoles a estos organismos, pérdida o privándolos de un lucro legítimo.
Además, podrá recibir una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), y una multa del 10% al 50% del perjuicio causado, según lo dispone el Artículo 239 del Código Penal.
El mismo tiempo de inhabilitación para cualquier cargo público recibirá el empleado público que directa o indirectamente se interese o involucre en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir en razón de su cargo, de acuerdo al artículo 240 del Código Penal.
Adicionalmente recibirá una pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años), y multa del 10% al 50% del valor del interés que haya tomado en el negocio.
Actualmente, las disposiciones penales establecen la inhabilitación absoluta sólo para el empleado que realiza malversación de caudales fiscales.
Valparaíso, 4 de octubre de 2007.
Crónica Digital / Agencias
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