La iniciativa fue presentada por los diputados Marco Enríquez-Ominami, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Marcos Espinosa, Fidel Espinoza, Tucapel Jiménez, Manuel Monsalve, Alberto Robles y Alejandro Sule.
El texto, que será estudiado por la Comisión de Trabajo, incluye dentro del listado de prácticas antisindicales la conducta mencionada, la que será sancionada con una multa de 10 a 150 UTM (322 mil 060 pesos a 4 millones 830 mil 900 pesos).
En los fundamentos del proyecto, sus autores señalan que “se ha tornado bastante frecuente el hecho de que los empleadores manejen información relativa al desempeño de los trabajadores de carácter sindical”.
Añaden que “al momento de contratar a un trabajador se toma en cuenta su actividad sindical en anteriores empleos para decidir si esta persona es contratada o no”.
La medida legal busca en definitiva eliminar las listas negras que circulan entre los empresarios chilenos.
Santiago de Chile, 2 de enero 2006
Crónica Digital , 0, 141, 18