Para ello, deberá ser persona natural y demostrar que el monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluido el IVA), correspondiente al período de doce meses inmediatamente anterior al mes en que se efectuará la declaración para acogerse al régimen simplificado no sea superior a 20 Unidades Tributarias Mensuales promedio ($646.060 según valor UTM a noviembre de 2006).
De acuerdo con lo señalado anteriormente, será facultad de la Dirección Nacional del SII calificar al contribuyente de pequeño comerciante. Luego, las ventajas de acogerse a los beneficios de la tributación simplificada permiten la liberación de emitir boletas por las ventas o servicios, así como declarar los impuestos mensuales cada tres meses con el respectivo pago de impuestos.
Cálculo de cuotas
Los montos que deben ser considerados para determinar la cuota fija de la tributación simplificada del IVA son los siguientes: monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones de servicios, índice de rotación de las existencias de mercaderías y valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de negocios.
Bajo este régimen de tributación, una cuota fija mensual de IVA es determinada por Decreto Supremo, por grupo de actividad y por tipología de contribuyente. El cálculo del impuesto en el sistema de tributación simplificada de IVA está relacionado con la declaración del débito fiscal fijo mensual, de acuerdo con el monto de sus ventas y/o servicios, del que podrán rebajar el crédito fiscal del respectivo mes, el que será equivalente al 19% del total de las compras o servicios adquiridos, ya sea que estén afectos o exentos de impuestos, excluido el IVA.
Régimen tributación
Dentro del régimen de tributación simplificada del IVA, la cuota fija mensual puede ser modificada por Decreto Supremo e, independiente de que se trate de vendedores o prestadores de servicios acogidos al sistema, pueden ser reclasificados por el SII, a su juicio exclusivo, considerando, para ello, la variación de los factores respectivos que han dado origen a la condición de pequeño contribuyente.
Aquellos contribuyentes que cumplan un año de actividades después del 31 de diciembre o junio de cada año, deberán presentar la Declaración Jurada en el formulario proporcionado por el SII.
Por su parte, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de escasa significación económica o que no puedan determinar el monto de sus operaciones, podrán, también a juicio exclusivo del Director Regional del SII respectivo, presentar su Declaración Jurada de inmediato, sin que sea necesario cumplir doce meses de ventas.
Santiago de Chile, 13 de noviembre 2006
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