CÁMARA APRUEBA BONO EXTRAORDINARIO PARA EXONERADOS POLÍTICOS

El texto fue respaldado, en general, por 96 votos afirmativos. El beneficio será entregado a aquellos exonerados políticos que hayan ya obtenido una pensión no contributiva o sean beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.

Todas estas personas, deben haber percibido esta pensión al 28 de febrero de 2005 y al momento de solicitar el bono extraordinario.

No tendrán derecho a este bono aquellos beneficiarios que perciban pensiones no contributivas calculadas en función a sueldos base de la Escala Única de Sueldos del sector público.

La Presidenta de la República tendrá 10 meses de plazo para establecer, mediante decretos con fuerza de ley, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos de beneficiarios que dispone el texto legal.

En efecto, el proyecto de ley dispone diversos tramos de bono para diferentes grupos de exonerados, por ejemplo, exonerados de 70 años de edad o más con cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años; y exonerados de 70 años de edad o más con entre 15 y 19 años de cotizaciones.

El bono será pagado de una vez por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados por el organismo los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes.

Adicionalmente, se establece un cronograma, que indica que en el año que se publique la ley podrán pagarse bonos hasta por un monto máximo de $ 11.433.000.000.

Durante el año siguiente, podrá pagarse el remanente de bonos hasta alcanzar los $ 22.866.000.000.

Un reglamento, emitido por el Ministerio del Trabajo y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del bono, y los procedimientos y otras normas para su entrega.

En tanto, el costo será financiado con la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de a ley de presupuestos del presente año.

Santiago de Chile, 10 de Agosto de 2006
Crónica Digital , 4, 9143, 20

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