‘Esta documentación tributaria será timbrada sólo cuando haya sido autorizado el aviso de Inicio de Actividades por parte del SII en la sección RUT Inicio de Actividades.
Independiente de lo anterior, existen algunos tipos de documentos, como facturas, guías de despacho, notas de crédito y débito, cuyo timbraje debe ser avisado con algunos días de anticipación, puesto que es necesario verificar algunos datos previamente.
Verificación previa al timbraje
El SII verifica el domicilio y actividad del contribuyente, antes de autorizar el timbraje de documentos, si se da alguna de las siguientes situaciones:
,Contribuyentes que inician actividades de Primera Categoría y que requieran timbrar documentación que respalde operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que dan derecho a Crédito Fiscal (facturas, notas de débito, notas de crédito, guías de despacho, etc.).
,Contribuyentes que presentan el Formulario de Modificaciones y actualización de la información, indicando un cambio de domicilio.
,Contribuyentes que informan ante el SII la apertura de una sucursal comercial.
Por su parte, los contribuyentes de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, profesionales y quienes realicen ocupaciones lucrativas no serán verificados en su actividad ni domicilio, y pueden timbrar su documentación inmediatamente después de haber sido autorizado su aviso de Inicio de Actividades.
Poder simple
Existe la posibilidad de portar un poder simple para la solicitud de un timbraje de documentación tributaria. La vigencia de éste viene definida en el mismo poder y el SII puede, de igual forma, exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo que tiene con el representante, tanto para garantizar el interés fiscal como el del propio contribuyente, según lo detallado en artículo 9° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Existe un horario especial para la atención de contribuyentes que deseen timbrar documentación tributaria, siempre y cuando se trate de volúmenes importantes de los mismos. Para conocer estos horarios, se recomienda consultar en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), sección Sobre el SII. Por último, se recomienda solicitar el timbraje de documentos tributarios para un año de actividad comercial.
Santiago de Chile, 29 de mayo 2006
Crónica Digital/SII
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