QUIÉNES PUEDEN SER PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS (PPA)

También es importante como requisito que estos contribuyentes tributen o les corresponda tributar bajo el régimen de renta presunta de la Ley de Renta y, que exploten uno o varios predios agrícolas cuyo avalúo fiscal total no supere al equivalente de 100 UTM (Unidad Tributaria Mensual) a enero del año respectivo. Ahora, si el Avalúo Fiscal supera las 100 UTM a enero del ejercicio respectivo, podrá considerarse PPA, si cumple con todos los requisitos anteriormente señalados y que las ventas netas anuales no superen el monto neto de 200 UTM en el periodo de doce meses anteriores a junio de cada año.

Para acceder a la devolución de IVA, los PPA deben tener en su poder facturas por compras de insumos y servicios relacionados con su actividad agrícola ya sea por semillas, pesticidas, abonos, envases, herramientas, maquinarias, animales de trabajo, de crianza y de engorda, fletes, preparación de suelo, u otras, y, tener en su poder facturas de compra con retención total de IVA emitidas por los agentes retenedores autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos a quienes les vendieron sus productos.

Para poder consultar si el comprador de sus productos es agente retenedor autorizado por el SII lo puede encontrar en www.sii.cl, sección Impuestos Mensuales, opción Nómina de Agentes Retenedores o, concurrir a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, para ser asistido en cómo solicitar su devolución.

En este aspecto, los Pequeños Productores Agrícolas podrá solicitar la devolución de IVA por la compra de insumos y servicios relacionados con la actividad agrícola, hasta un monto equivalente al 70 % del IVA de sus ventas, el cual fue retenido por las empresas adquirentes inscritas como retenedoras ante el SII. Dicha devolución tiene un tope máximo de 26,6 UTM del mes de mayo del ejercicio agrícola en el que pide la devolución. Siempre hay que considerar que el monto a devolver debe ser reajustado con un 50 % del IPC de los doce meses anteriores a la devolución.

Santiago de Chile, 15 de mayo 2006
Crónica Digital , 0, 41, 12

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