Con lo anterior se da cumplimiento a los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
A contar de esta fecha, los partidos políticos y los candidatos independientes deberán retirar tales elementos propagandísticos. En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos, estando facultadas para cobrar a los partidos políticos y candidaturas independientes,
el monto de los costos en que hubieren incurrido.
Según la legislación, se entenderá por propaganda electoral “la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las
proposiciones sometidas a plebiscito”.
La propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive, indica la Ley.
Desde que se inició el período legal de propaganda electoral, las calles de todo el país se vieron cubiertas por afiches, lienzos y todo tipo de elementos de difusión de los candidatos, provocando incluso algunos incidentes entre brigadistas encargados de instalarlos.
Incluso, se denunció que habían grupo pagados para destruir la propaganda de los candidatos adversarios.
Santiago de Chile, 8 de diciembre 2005
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