A fines del año pasado, las conversaciones entre la CUT, el gobierno y el Parlamento dieron frutos positivos, aprobándose la ley nº 19.988 referente al cálculo de las horas extraordinarias, dictamen que afecta a los trabajadores dependientes con remuneración variable.
Esta Ley corrige la situación de muchos trabajadores y trabajadoras, principalmente a los 390 mil trabajadores del comercio, en cuyo caso la hora extraordinaria valía mucho menos que la hora ordinaria. Ya que sus contratos tienen sueldo base por menos del ingreso mínimo, en muchos casos, de cero pesos.
Arturo Martínez, presidente de la CUT señaló Luego de haber logrado que se respete la rebaja de 45 horas laborales, vamos a trabajar para que se cumpla esta importante conquista de los trabajadores, particularmente para quienes trabajan en el sector comercial, los que eran obligados a extenuantes jornadas de horas extraordinarias sin ganar nada.
El líder de la multisindical llamó a los trabajadores a informarse y a hacer respetar esta normativa laboral y señaló que la CUT lanzará una campaña de información para los trabajadores del comercio, respecto al nuevo cálculo del valor de las horas extraordinarias.
En su parte medular el texto legal señala lo siguiente:
1. A partir del 18.12.04 fecha de publicación de la Ley nº 19.988, los trabajadores cuyo sistema remuneracional este conformada por un sueldo de monto inferior al ingreso mínimo mensual y estipendios variables, o por remuneraciones exclusivamente variables, tienen derecho a que las horas extraordinarias laboradas les sean calculadas considerando el valor asignado por ley a dicho ingreso mínimo.
2. Los trabajadores afectos a una jornada parcial de trabajo en los términos de los artículos 40 y bis y siguientes del Código del Trabajo, tienen derechos a que las horas extraordinarias les sean pagadas considerando el valor del ingreso mínimo mensual calculado proporcionalmente al número de horas convenidas como jornada ordinaria, sea que se trate de dependientes afectos a un sueldo que es inferior a dicha proporción o a una remuneración exclusivamente variable.
3. La base de cálculo de horas extraordinarias de los trabajadores remunerados con sueldo diario, no puede ser inferior al valor del ingreso mínimo mensual, debiendo tenerse por no escrita toda estipulación que establezca una base de cálculo inferior para tales efectos.
4. Dentro del plazo de 60 días, desde el término de la respectiva relación laboral, los empleadores de trabajadores agrícolas de temporada se encuentran obligados a depositar en la cuenta del seguro de desempleo los fondos que por tal concepto se hubieren quedando adeudando a dichos trabajadores, salvo que estos dispusieran, por escrito, una forma distinta de pago de las sumas adeudadas, pudiendo utilizar para ello, algunas de las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe.
5. Los mandantes deberán responden de las remuneraciones adeudadas a los trabajadores a que se refiere el punto anterior, en los términos establecidos en los artículos 64 y 64bis del Código del Trabajo.
Fuente: CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES
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