Llanos advierte que hace ya más de cincuenta años, que en el seno de la Comisión Permanente del Pacifico Sur,-CPPS-, sus tres países miembros, Chile, Ecuador y Perú suscribieron, en Lima, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, el 4 de diciembre de 1954, cuyo artículo primero señala: Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el limite marítimo entre los dos países.
Este convenio, según explicó el experto, no fue sino la reafirmación de que el límite marítimo entre los tres países era el paralelo geográfico, paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre, como quedó establecido expresamente en la Declaración de Santiago, sobre Zona Marítima , del 18 de agosto de 1952, en el párrafo segundo, del artículo IV.
El convenio no fue sino la reafirmación de que el límite marítimo entre los tres países era el paralelo geográfico, paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre, como quedó establecido expresamente en la Declaración de Santiago, sobre Zona Marítima , del 18 de agosto de 1952, en el párrafo segundo, del artículo IV.
El experto en Derecho Internacional advirtió que la aceptación del Perú a lo acordado, tanto en 1952, como en 1954, fue coincidente con lo dispuesto, por este mismo país, en 1947, en su Decreto Supremo Nº 711, de fecha 1 de agosto de 1947, que declaró, a continuación de la Declaración presidencial chilena, efectuada el 23 de junio de 1947, su soberanía y jurisdicción sobre la zona marítima de 200 millas.
Llanos recuerdó que en el Nº 3, de este texto legal, Perú señala lo siguiente: ..el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razones de los nuevos descubrimientos, estudios e intere4ses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacentes a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas, y trazado sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medidas siguiendo la línea de los paralelos geográficos...
Para este abogado de la Universidad Central y miembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya, hay que destacar que el 12 de enero de 1955, Perú dictó una Resolución Suprema la Nº23-, a fin delimitar su zona marítima de 200 millas. Ella estableció: la indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y hasta una distancia constante de ésta de 200 millas marinas náuticas. Dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.
Agregó que en 1968, los representantes de Chile y Perú acordaron estudiar en el terreno las marcas de enfilación visibles desde el mar para materializar el paralelo de la frontera marítima que se asegura en el Hito Nº1.
El Acta de la Comisión Mixta Chileno Peruana, encargada de verificar la posición del Hito Nº 1, y señalar el limite marítimo, suscrita el 22 de agosto de 1969, fijó los puntos de ubicación de las marcas de enfilación para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el Hito número uno: paralelo 18º2103.
Todo lo anterior, plantea el abogado Hugo Llanos, señaló la plena conformidad peruana del paralelo que constituye el limite marítimo entre los dos países. Y así fue durante muchos años en que el silencio peruano -al no emitir protesta alguna, en el derecho internacional obliga-, fue una clara manifestación de su plena aceptación de la frontera marítima con Chile, que ahora, en un acto unilateral pretende desconocer.
Recalcó que Perú es el único de entre los países miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur que ha cuestionado, el paralelo, que no sólo fijó frontera marítima con Chile sino también, con Ecuador.
Perú no planteó jamás reserva alguna a ninguno de ellos, y la misma práctica seguida por él, con posterioridad a la ratificación de dichos convenios, los confirmó ampliamente, finalizó Llanos.
Santiago de Chile, 13 de agosto 2007
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