‘Estas exigencias de estos parlamentarios muestra un claro desconocimiento de esta ley, puesto que es pura ficción que esta ley permita al Fisco recaudar mayores recursos, y también es ficción que permita destinar estos recursos a las zonas mineras o a la innovación tecnológica.
La ficción de los mayores recursos.
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Según lo que se ha sostenido en algunos medios de comunicación, durante el año 2006 las mineras privadas habrían pagado alrededor de 500 millones de dólares por concepto de royalty 2, y funcionarios de Hacienda corrigen esta cifra diciendo que se ha recaudado solamente 250 millones de dólares, porque durante los años 2006 y 2007, rige una disposición transitoria de la ley, que permite a estas empresas recuperar la mitad del royalty 2 mediante un crédito de 50 % sobre el impuesto a la renta.
Pero fuera del hecho que este año y el próximo se recaude solo la mitad del royalty que estas empresas declaran, tampoco es cierto que esta ley permita al Fisco captar más tributos que antes, por la siguiente razón. Antes de esta ley, las mineras extranjeras, salvo Escondida y Mantos Blancos, estaban acogidas a la invariabilidad tributaria del art. 11 bis del DL 600, que contemplaba un impuesto adicional a la renta de 42 %, mientras que ahora gracias a la Ley 20.026, el impuesto adicional a la renta de estas empresas mineras es de 35 % solamente, es decir se rebajó en 7 %. Nadie habla de esta rebaja, menos aún la prensa, la que solo habla del nuevo impuesto específico, el que los parlamentarios de la Concertación saludan y celebran como un gran triunfo, e ignoran o fingen olímpicamente desconocer que este impuesto específico de 5 %, se aplica previa una rebaja de 7 % del impuesto a la renta. Peor aún, fingen ignorar que durante los años 2006 y 2007, se pagará solo 2,5 % de royalty, gracias al crédito de 50 %. Esto quiere decir que el Fisco recauda en total solo 37,5 % sumando royalty 2 e impuesto a la renta, mientras que si no se hubiera aprobado el royalty 2 captaría 42 % de impuesto a la renta.
El único beneficio de esta ley se encuentra en el hecho que obliga a estas empresas a entregar sus balances a la Superintendencia de Valores y Seguros, y gracias a ello la prensa ha podido publicar que por el 5 % de royalty 2 estas empresas pagaron 500 millones de dólares durante el año 2006, lo que quiere decir que sus utilidades operacionales fueron de 10 mil millones de dólares. En base a esta cifra de utilidad operacional podemos también calcular la base tributable del impuesto a la renta. En efecto, la base tributable del royalty 2 es muy superior a la del impuesto a la renta porque se excluyen entre otros gastos menores los intereses financieros pagados a empresas relacionadas, que representan alrededor del 20 % de los gastos totales, y se deducen también la parte de la depreciación acelerada que sobrepasa de la depreciación lineal, por lo que la utilidad líquida imponible debe ser a lo menos 30 % inferior y situarse en los 7 mil millones de dólares solamente, por lo que por el año 2006 estas empresas deberían pagar 2.450 millones de dólares por el 35 % de impuesto a la renta, lo que nos daría una tributación total de parte de las mineras extranjeras de 2.700 millones de dólares, al sumarle los 250 millones del royalty 2.
Ahora calculemos. Si no se hubiera aprobado el royalty 2, con esta utilidad líquida imponible de 7 mil millones de dólares, estas empresas deberían haber pagado 2.940 millones de dólares por el 42 % de impuesto adicional a la renta, 240 millones de dólares más de lo que recauda el Estado después de aprobarse el royalty 2. Esto quiere decir que durante el año 2006, gracias a esta ley el Fisco está perdiendo 240 millones de dólares. Si durante el año 2007, se mantiene el precio del cobre y estas empresas declaran utilidades similares a las de 2006, el Fisco volverá a perder otros 240 millones de dólares. Solamente a partir del año 2008, podría existir la posibilidad que el Fisco pueda tener una recaudación tributaria similar a la que se habría recaudado sin el royalty 2.
Por el año 2006 Codelco aportó al Estado 9.215 millones de dólares, sin embargo las mineras extranjeras, produciendo más del doble que Codelco, habrían pagado en total 2.700 millones de dólares solamente, sumando royalty e impuesto a la renta. Esto confirma una vez más, que la nacionalización del cobre es el mayor éxito económico de nuestra historia, y es además la prueba de lo innecesaria que ha sido la inversión extranjera en la minería.
La ficción de los nuevos recursos para la innovacion y las regiones.
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Ya ha quedado claro que una ficción que el royalty 2 aporte nuevos recursos al Estado, lo único que ha cambiado es que una parte de esos tributos se le llama royalty. Ahora probaremos que también es una ficción que la Ley 20.026 haya acordado destinar parte de esos recursos a la innovación tecnológica y a las regiones mineras. Esto no está contemplado en esta ley, por la simple razón que el Nª 20 del artículo 19 de la Constitución, prohíbe que los tributos que se recauden sean destinados a un fin determinado. Todo tributo debe ir a un fondo común, y solo en la Ley de Presupuesto se pueden acordar recursos para esto o aquello. El royalty 2 es un tributo y corre la misma suerte que el IVA y todos los demás impuestos que van al fondo común y no pueden estar afectos a un fin determinado.,
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Esta disposición constitucional la deben conocer muy bien los parlamentarios de zonas mineras que ahora reclaman mayores recursos para sus regiones, siendo que ellos mismo aprobaron la ley en la que no se destina un solo peso a la innovación y a las regiones mineras. Quizás estos parlamentarios se confundan con el primer proyecto de ley de royalty, el cual requería quórum de ley orgánica constitucional, y que fue rechazado por todos los parlamentarios de la UDI y de Renovación Nacional, salvo el diputado Carlos Vilches y el Senador Manuel Cantero. Este proyecto era efectivamente un verdadero royalty minero, y por esta razón se podía destinar parte de él a las regiones mineras y a la innovación tecnológica, pero como fue rechazado por falta de quórum, quedó vigente solo la disposición que permitía destinar recursos a la innovación tecnológica y a las zonas mineras, pero este proyecto quedó durmiendo hasta la fecha, y de todas maneras no puede ser aprobado porque lo prohíbe la disposición constitucional ya mencionada.
Todo esto lo saben muy bien los parlamentarios de zonas mineras, o lo deberían saber. Por ello, cuando exigen al gobierno mayores recursos para las zonas mineras, no están sino haciendo poses para la galería en vista de las próximas elecciones parlamentarias. Si ellos quieren que se destinen recursos a zonas mineras, deben exigirlo a la Presidenta de la República con la amenaza de no votar el próximo Presupuesto si dichos recursos no se destinan a las Regiones Mineras.
Por Julián Alcayaga O. Economista
Comité de Defensa y Recuperación del Cobre.
Santiago de Chile, 10 de abril de 2007
Crónica Digital
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