Gustavo González Jure
General Director
Carabineros de Chile
PRESENTE
Al respecto, en primer lugar, cabe relevar que lo que corresponde al INDH, y a ello se avoca anualmente, a través del “Informe Anual de Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos en Chile” y más específicamente del “Informe Anual sobre Derechos Humanos y Función Policial” -informes que por cierto usted recibe oportunamente- es la labor de denunciar las vulneraciones a los derechos humanos que cometen los distintos órganos del Estado. En dicha línea, resulta conveniente insistir en que desde el surgimiento de los derechos humanos como marco esencial de resguardo de la dignidad de las personas, siempre se ha sostenido que su vulneración proviene de acciones u omisiones de los Estados, sus instituciones y agentes, cuestión que permite distinguir una vulneración de tales derechos fundamentales de la comisión de delitos por particulares, los que pueden ser tan reprochables como los primeros, pero no constituyen necesariamente una violación de derechos humanos en los términos universalmente aceptados.
Es preciso recordar que el INDH es un organismo autónomo al que le cabe la responsabilidad, de acuerdo a lo preceptuado en la ley 20.405, de promover y proteger los derechos humanos, basando sus planteamientos en estándares nacionales e internacionales que constituyen una obligación para el Estado ante el sistema internacional y ante todos quienes habitamos en este país. Es más, el INDH -así como el conjunto de Instituciones de derechos humanos del mundo- tiene como una de sus principales preocupaciones el seguimiento del actuar de aquellos organismos del Estado a los que se ha adjudicado el monopolio de la fuerza a efectos de que contribuyan al objetivo permanente de mayores niveles de paz y seguridad de la ciudadanía y de resguardo de un orden público consistente con una sociedad democrática. Es allí donde las personas son más vulnerables y se comenten graves violaciones a los derechos humanos.
Efectivamente, tal como Ud. lo resalta en su misiva, a Carabineros de Chile, en tanto agente del Estado, le corresponde la labor de promoción y protección de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, y en ese sentido, su estructura organizacional, procedimientos y protocolos administrativos y operativos, deben estar tutelados por un irrestricto respeto a las convenciones y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
En dicho marco la función del INDH se ha concretado a través de diversas formas. Una de ellas es la de educación y promoción de los derechos humanos, línea de trabajo en la que el INDH ha sostenido de manera permanente, la consideración de que el derecho a la manifestación debe ejercerse de manera pacífica y sin violencia y que los actos cometidos en sentido contrario constituyen delitos frente a los que Carabineros debe actuar y el sistema de justicia procesar y sancionar. Dicho eso, como es de su conocimiento, por medio de procesos sistemáticos y rigurosos el INDH realiza un seguimiento y evaluación permanente sobre la función policial y derechos humanos, tal como lo es en este caso, el derecho a la manifestación, cuyo ejercicio por parte de la ciudadanía ha sido recurrente estos últimos años. Usted comprenderá que ninguna institución nacional de derechos humanos que se precie de cumplir con su rol puede dejar de observar y emitir un juicio fundado y crítico sobre esta trascendental materia.
El INDH ha realizado un conjunto de observaciones, contrastando el accionar concreto de Carabineros con estándares internacionales y nacionales de cumplimiento imperativo para el Estado de Chile y sus agentes. Al respecto, como a Ud. le consta pues le hemos hecho llegar los correspondientes informes con la debida anticipación, hemos criticado prácticas específicas que demuestran que, de manera reiterada, el accionar de Carabineros en contexto de manifestaciones -que debiera estar profesionalmente enfocado a perseguir a grupos minoritarios que actúan con violencia- termina vulnerando el derecho a manifestarse pacíficamente. En este sentido, resulta evidente que las observaciones realizadas por el INDH, no expresan que el actuar de Carabineros en su conjunto vulnere los derechos humanos, sino que en el cumplimiento de una de sus funciones se produce, como consecuencia generalizada, la vulneración del derecho de manifestación.
Estamos ciertos de que el rol de un Instituto Nacional de Derechos Humanos no se puede circunscribir a la denuncia de vulneraciones. Ello sería no comprender la labor fundamental que le es propia en la construcción de una cultura respetuosa de los derechos humanos. Es por ello que, tal como es de su conocimiento, hemos establecido una alianza de colaboración con Carabineros de Chile, lo que ha resultado en diversas acciones, varias de los cuales Ud. señala en su carta y que son frutos de esta colaboración, la que incluye nuestra participación en instancias de formación de su personal y, cuando corresponde y ha sido posible, contactos en los niveles operativos frente a situaciones que han merecido nuestro análisis crítico.
Contrario a lo que usted señala, en las instancias de trabajo en las que ambas instituciones han participado así como en los informes anuales que le enviamos, también hemos reconocido avances, como la instalación de cámaras al interior de los vehículos institucionales, la creación del Departamento de Derechos Humanos y el haber hecho públicos los protocolos que debieran regir el actuar policial en estos casos, siendo evidente que queda mucho por hacer en esta materia.
En relación a la dramática relación a que Ud. hace referencia de casos en los que personal de Carabineros ha sido gravemente lesionado o muerto en cumplimiento de sus funciones, sólo me queda reiterar a Ud. lo que ha sido doctrina desde la creación del INDH: rechazamos toda forma de violencia, particularmente aquella que afecta a carabineros con motivo del cumplimiento de su deber y, especialmente, nos condolemos y así lo hemos manifestado, como a Ud. le consta, cuando alguno de ellos pierde la vida en tales circunstancias.
En ese sentido, nos preocupa el tenor de su carta pues puede mover, involuntariamente, a equívocos por cuanto no es aceptable, bajo ninguna circunstancia, que alguien pueda confundir nuestro deber de criticar conductas que se aparten de la obligación de respetar los derechos humanos con la justificación de repudiables acciones criminales que afecten a cualquier funcionario de Carabineros.
En esa perspectiva queremos, además, hacer explícita nuestra preocupación por los derechos humanos de quienes componen Carabineros de Chile. Nuestra experiencia nos ha permitido apreciar situaciones tales como las extenuantes jornadas de trabajo, la existencia de normas intrusivas al derecho a la privacidad e intimidad, prácticas y usos que pueden constituir formas de discriminación y otras situaciones que pueden estar afectando derechos fundamentales de los/as funcionarios/as. En la medida que ello derivara de actuaciones oficiales de agentes del Estado, podrían ser consideradas vulneratorias de los derechos humanos de los afectados.
En este marco, el Consejo del INDH resolvió, en sesión del 23 de marzo del año en curso, la realización de un estudio e informe sobre la materia, para lo cual esperamos la colaboración y facilidades necesarias por parte del mando institucional.
Como Usted recuerda en su carta, los deseos de fin del año pasado que expresó nuestra institución se traducían en la frase “Los Derechos Humanos son de todos y todas, sin excepción”; no nos cabe duda de que el mencionado estudio, así como la observancia que desde una perspectiva de derechos humanos realiza el Instituto respecto de todos las instituciones públicas, incluida Carabineros de Chile, son una contribución para avanzar hacia la plena vigencia de los derechos humanos de todos y todas.
Por último, lamentamos las múltiples declaraciones recogidas en la prensa en orden a calificar nuestros juicios como sesgados, arbitrarios o tendenciosos. Quienes lo hacen no sólo se equivocan, si no que le hacen un flaco favor a nuestra convivencia, apelando a la recurrida y siempre fallida maniobra de ponernos unos contra otros. En este sentido, estamos convencidos que la perspectiva de colaboración entre Carabineros de Chile y el INDH, más allá de nuestros desencuentros específicos, debe ser profundizada, en aras del mejor cumplimiento de nuestros respectivos mandatos institucionales y, en definitiva, de lo que los chilenos y chilenas esperan de todos nosotros.
Deseándole el mayor de los éxitos en el cierre de su gestión, le saluda atentamente.
Lorena Fries Monleón
Directora
Instituto Nacional de Derechos Humanos
Santiago de Chile, 10 de abril 2015
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