Según el artículo 1º de la Convención Internacional de Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad y autorizar su trabajo parece contrario a la protección que el Tratado les otorga, al establecer que los Estados reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (artículo 32.1).
Cuando la Presidenta ha recibido el informe de la Comisión que estudia en forma integral el problema de la educación en Chile y se dan a conocer planes para ampliar el período de enseñanza obligatoria y mejorar el nivel de preparación de nuestros jóvenes, parece un contrasentido el proyecto referido.
Mientras por un lado se amplía dicho período y se pretende que los menores tengan mayor acceso a la educación, por el otro, se legisla permitiendo su trabajo remunerado por 5 horas diarias, las que los de escasos recursos restarán al estudio en una edad crítica, cuando deben aprovechar de prepararse para poder acceder a fuentes laborales mejor remuneradas.
La medida en trámite producirá una mayor brecha cultural entre quienes trabajen por necesidad y los acomodados, que no necesitan hacerlo y se preparan, con mejores perspectivas económicas. Se condena a los necesitados a mantenerse en el círculo de la pobreza, disminuyendo sus posibilidades de cambiar de destino.
Es lamentable que la preocupación por rebajar la edad posibilitando el trabajo de menores, no alcance también a aumentar la edad para ser reclutados, establecida en el artículo 38 de la Convención en 15 años, lo que resulta inexplicable desde el punto de vista moral, al no haber sido salvada ni en el Tratado ni en la nueva legislación de familia, ni abordarse el tema ahora, con ocasión de permitir el trabajo.
Prohibir el reclutamiento de menores de 18 años es una de las mayores y más necesarias protecciones que se pueden brindar a los niños, niñas y adolescentes.
Así como la ley chilena se apartó de la letra de la Convención en el inciso tercero de su artículo 16 estableciendo diferencias por edad para calificar de niño o niña y de adolescente a una persona, puede declararse que en Chile el reclutamiento militar solo podrá tener lugar a partir de los 18 años, manifestando consecuencia con la letra del Tratado en sus restantes aspectos, constituyendo un ejemplo a imitar para poner fin a la tragedia de los niños soldados que viven muchos países, incluidos algunos de nuestra América.
¿No sería pertinente que el 10% de las ventas brutas del cobre que perciben las Fuerzas Armadas o un porcentaje igual se destinara a los que carezcan de recursos para estudiar, en lugar de disminuir la edad para que lo hagan?
Junto con prohibir que se pueda someter a reclutamiento a menores de entre 15 y 18 años, serán muestras reales que en el Chile de hoy, gobernado por una mujer y madre, los niños, niñas y adolescentes lo son de verdad y para todos los efectos.
Por Leonardo Aravena Arredondo
Profesor de Derecho, Universidad Central
Coordinador de Justicia Internacional y CPI
AMNISTÍA INTERNACIONAL CHILE. El autor es colaborador permanente de Crónica Digital.
Santiago de Chile, 10 de diciembre 2006
Crónica Digital , 0, 98, 3