Lo anterior será posible siempre y cuando el contribuyente no sea un infractor grave y cumpla normalmente con las obligaciones impuestas por la ley tributaria, reconozca la infracción que se le imputa y manifieste interés en enmendar la imputación misma.
Para acogerse al PASC es necesario acudir a una oficina del SII en la fecha indicada en el denuncio, aceptar los hechos constitutivos de la infracción y no presentar reclamo.
Luego de ello, se dictará una resolución y se imprimirá un giro para que el contribuyente lo pague dentro del plazo allí indicado.
Posteriormente, deberá mostrar el giro pagado y dejar una fotocopia de él en la oficina del SII respectiva.
Derechos del PASC
Los derechos de acogerse a procedimiento del PASC son los que se mencionan a continuación:
Ser informado y asistido por el SII con respecto al contenido y alcance de las obligaciones tributarias y de las consecuencias de su incumplimiento, así como acceder a sus beneficios, si es que cumple con la condiciones establecidas.
Poder ser representado por un mandatario general o especial ante cualquier gestión.
Las sanciones aplicadas deben corresponder al tipo de infracción específica imputada.
Estar al tanto de la identidad de las autoridades y funcionarios del SII que tramitan el procedimiento.
Reserva de los datos, informes o antecedentes que tiene el SII del contribuyente.
Ser tratado con el debido respeto y consideración por los funcionarios del SII.
Ser oído durante el proceso.
Infracciones acogidas al PASC
Dentro de las infracciones tributarias más frecuentes acogidas al PASC se destacan, entre otras, las siguientes:
No exhibir o llevar libros de contabilidad o auxiliares, o bien entrabar un proceso de fiscalización del SII celebrado conforme a la ley.
No otorgar guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas cuando lo exija la ley, así como el uso de boletas o facturas no autorizadas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre del SII correspondiente, al igual que fraccionar el monto de las ventas u otras operaciones que eludan el otorgamiento de boletas.
Pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o vinculadas al registro de actividades afectas a cualquier impuesto. También se sancionará la no reconstitución de la contabilidad y el aviso fuera de plazo de la pérdida de documentación tributaria.
Movilizar o trasladar bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga, sin la correspondiente guía de despacho o factura.
No exigir el otorgamiento de la factura o boleta, o no retirarla del local o establecimiento del emisor.
Que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, distintos a sociedades anónimas abiertas, deduzcan como gasto o uso del crédito fiscal, en forma reiterada, desembolsos rechazados o que no den derecho a dicho crédito, y lo cedan, a beneficio personal, a un familiar o tercero que no tenga relación laboral o de servicio con la empresa.
Toda infracción a las normas tributarias que no indique una sanción específica.
Santiago de Chile, 30 de octubre 2006
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