EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CONDONACIONES (PASC)

Lo anterior será posible siempre y cuando el contribuyente no sea un infractor grave y cumpla normalmente con las obligaciones impuestas por la ley tributaria, reconozca la infracción que se le imputa y manifieste interés en enmendar la imputación misma.

Para acogerse al PASC es necesario acudir a una oficina del SII en la fecha indicada en el denuncio, aceptar los hechos constitutivos de la infracción y no presentar reclamo.

Luego de ello, se dictará una resolución y se imprimirá un giro para que el contribuyente lo pague dentro del plazo allí indicado.

Posteriormente, deberá mostrar el giro pagado y dejar una fotocopia de él en la oficina del SII respectiva.

Derechos del PASC

Los derechos de acogerse a procedimiento del PASC son los que se mencionan a continuación:

• Ser informado y asistido por el SII con respecto al contenido y alcance de las obligaciones tributarias y de las consecuencias de su incumplimiento, así como acceder a sus beneficios, si es que cumple con la condiciones establecidas.

• Poder ser representado por un mandatario general o especial ante cualquier gestión.

• Las sanciones aplicadas deben corresponder al tipo de infracción específica imputada.

• Estar al tanto de la identidad de las autoridades y funcionarios del SII que tramitan el procedimiento.

• Reserva de los datos, informes o antecedentes que tiene el SII del contribuyente.

• Ser tratado con el debido respeto y consideración por los funcionarios del SII.

• Ser oído durante el proceso.

Infracciones acogidas al PASC
Dentro de las infracciones tributarias más frecuentes acogidas al PASC se destacan, entre otras, las siguientes:

• No exhibir o llevar libros de contabilidad o auxiliares, o bien entrabar un proceso de fiscalización del SII celebrado conforme a la ley.

• No otorgar guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas cuando lo exija la ley, así como el uso de boletas o facturas no autorizadas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre del SII correspondiente, al igual que fraccionar el monto de las ventas u otras operaciones que eludan el otorgamiento de boletas.

• Pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o vinculadas al registro de actividades afectas a cualquier impuesto. También se sancionará la no reconstitución de la contabilidad y el aviso fuera de plazo de la pérdida de documentación tributaria.

• Movilizar o trasladar bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga, sin la correspondiente guía de despacho o factura.

• No exigir el otorgamiento de la factura o boleta, o no retirarla del local o establecimiento del emisor.

• Que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, distintos a sociedades anónimas abiertas, deduzcan como gasto o uso del crédito fiscal, en forma reiterada, desembolsos rechazados o que no den derecho a dicho crédito, y lo cedan, a beneficio personal, a un familiar o tercero que no tenga relación laboral o de servicio con la empresa.

• Toda infracción a las normas tributarias que no indique una sanción específica.

Santiago de Chile, 30 de octubre 2006
Crónica Digital , 0, 117, 12

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