Un empresario individual no tiene la calidad de persona jurídica, puesto que se trata de una sola persona natural; vale decir, está estructurada sobre la base de una empresa individual y unipersonal.
Desde el punto de vista tributario, las actividades que realiza un empresario individual (en que existe predominancia del capital por sobre su trabajo) están clasificadas dentro de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y tributan sobre la base de rentas efectivas, demostradas mediante contabilidad fidedigna.
Un empresario individual debe dar aviso de Inicio de Actividades en la oficina del SII correspondiente a su domicilio, acto que se define como la formalización ante el SII al emprender cualquier tipo de actividad comercial susceptible de producir rentas gravadas (que deben pagar impuestos).
El plazo para presentar este aviso es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen las actividades propiamente tales.
Obligaciones Tributarias
A partir de la realización del trámite anterior, el empresario individual deberá cumplir con la obligación de declarar y pagar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), débito fiscal (ventas), crédito fiscal (compras), ventas exentas y de exportaciones y otros impuestos, tales como retenciones de segunda categoría (honorarios), Impuesto Único a los Trabajadores, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, cotización adicional y créditos y remanentes de empresas constructoras.
La normativa legal que regula este tipo de obligaciones se encuentra publicada en la Oficina Virtual del SII en Internet, sección Circulares y Legislación, Legislación Tributaria Básica, Decreto Ley Nº 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en la que se establecen los principales conceptos relativos a los tipos de contribuyentes afectos o exentos de declarar y pagar impuestos, además de otras disposiciones relacionadas con los Impuestos a las Ventas y Servicios.
Para cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior, se debe presentar mensualmente el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser declarado por Internet a través de un formulario electrónico, o bien en cualquier institución financiera autorizada para recibirlo a través de un formulario en papel, y que puede ser comprado en un quisco de diarios y revistas.
Las obligaciones a las que se ve sujeto un empresario individual con respecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta, se materializa a través de la declaración de rentas, la que consolida, en este caso, la tributación de la empresa (como contribuyente de la primera categoría) y de su propietario (a través del Impuesto Global Complementario).
El resultado tributario de la declaración dependerá de la diferencia entre los pagos provisionales mensuales (PPM) pagados durante el año y el monto de los impuestos que deberá pagar por dichas rentas.
El pago respectivo se efectuará debidamente reajustado al fisco, y en caso de que resultara un remanente a favor del contribuyente le será devuelto por el Servicio de Tesorerías.
Infracciones y condonaciones
Un empresario individual, en caso de cometer una infracción tributaria, deberá enfrentar la notificación y aplicación de una multa tributaria.
Si existiesen diferencias de impuestos, se les aplicará reajustes, intereses y multas, diferencias que pueden tener su origen, entre otras causas, en la generación de procesos de fiscalización o auditoría realizados por funcionarios del SII a los libros contables, libros auxiliares, a declaraciones de impuestos, documentos y otros.
Estas diferencias de impuestos se notificarán mediante los siguientes actos administrativos: giro, citación o liquidación de impuestos, los cuales son susceptibles de reclamación tributaria.
La aplicación de sanciones que se confirman siempre terminan con un giro por la multa fijada.
Por último, para solicitar una posible condonación de intereses y multas, respecto de las diferencias de impuestos que se mantengan, se deberá presentar el Formulario 2667 de Solicitud de Condonación de Intereses y Multas, el que será analizado por el Director Regional del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.
La Circular N° 80, de 2001, fija los plazos y otras normas para el establecimiento de condonaciones solicitadas al SII.
Por su parte, las multas tributarias están tratadas en la Circular N° 1, de 2004, en que se describe el tipo de sanciones que deben aplicarse a infracciones que sean denunciadas y no reclamadas por los contribuyentes, así como los beneficios para los que se autodenuncien para aminorar su responsabilidad.
Santiago de Chile, 22 de noviembre 2005
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