Congreso aprueba ley de garantías a protección de la niñez y adolescente LGBTIQA+

El Movilh, que impulsó la incorporación de niños, niñas y adolescentes (NNA) LGBTIQA+ en la ley; consideró que la norma “se transforma en la principal y más importante herramienta jurídica para hacer frente a los abusos que sufre este grupo humano desde la infancia”

El Congreso Nacional aprobó ayer la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia”, lo cual fue calificado de histórico por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), pues  es la primera norma que protege explícitamente  y de manera integral a niños, niñas y adolescentes (NNA) LGBTIQA+, además de reconocer la doble maternidad o paternidad.

Luego de que el presidente Sebastián Piñera retirara el veto a  seis de sus siete observaciones, la Sala de la Cámara aprobó la ley por 101 votos a favor y 2 en contra y, horas más tarde,  el Senado lo ratificó por 33 votos a favor y 1 abstención.

“Durante su último período de  tramitación los derechos de NNA LGBTIAQ+  y de las familias homoparentales no estuvieron en juego, pues los cambios de Comisión Mixta y el veto de Piñera no apuntaban a modificar esos temas, todos aprobados en el primer trámite en la Cámara tras propuestas de nuestra organización”, señaló el encargado de DDHH del Movilh, Ramón Gómez.

“Estamos muy felices por este paso histórico que abre mejores condiciones de vida para todos/as los/as NNA al margen de su orientación sexual, identidad o expresión de género, o de la composición de sus familias. Los/as NNA LGBTIQA tienen ahora, desde que nacen protección jurídica garantizada. Esto es revolucionario y único. El desafío, sin duda ahora, es avanzar en mejor protección para los adultos/as mayores LGBTIAQ+, uno de los sectores más abandonados del país”, apuntó Gómez.

Los artículos aprobados ayer de mayor relevancia para los derechos  de los/as niños/as LGBTIQA+  son el 8 y el 26, precisó el Movilh.

El  artículo 8 establece que “ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su (…) sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales”, entre otras categorías, ni tampoco por  la “actividad o estatus suyo o de sus padres y/o madres, familia, representantes legales o de quienes lo tengan legalmente a su cuidado”.

En tanto, el artículo 6 se señala que todo/a NNA “tiene derecho a conocer la identidad de sus padres y/o madres, su origen biológico, a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a conocer y ejercer la cultura de su lugar de origen y, en general, a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, conforme a la legislación vigente”

“A lo expuesto se añade que el proyecto de ley reconoce la diversidad familiar al reconocer la existencia de “padres y/o madres” en los artículos 26, 27, 39, 30, 31, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 43, 45, 49, 50, 56, 59, 62, 66, 70, 72, 80”, explicó Gómez.

Santiago de Chile, 22 de enero 2022
Crónica Digital

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