Los Derechos de las Personas con Discapacidad son un imperativo para el Estado y Chile entero

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 es un tratado internacional de derechos humanos que busca promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en igualdad de condiciones de la totalidad de los derechos humanos y libertades fundamentales por el conjunto de las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Es considerada el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI.

La Convención fue firmada por el Estado de Chile el 30 de marzo de 2007 y ratificó el 29 de julio de 2008. Chile también ratificó el Protocolo Facultativo en 2008, el cual establece los mecanismos de denuncia y seguimiento para garantizar el cumplimiento del tratado. Por ello, conforme establece la Constitución Política, tiene un carácter vinculante (obligatorio) para el Estado de Chile.

Por cierto, sus contenidos deben formar parte de los compromisos programáticos del campo democrático y progresista.

Principios Generales

La Convención se guía por una serie de principios fundamentales, establecidos en su Artículo 3, que informan todos sus demás artículos. Estos incluyen:

–Respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual (incluida la libertad de tomar las propias decisiones), y la independencia de las personas.

–No discriminación.

–Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

–Respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

–Igualdad de oportunidades.

–Accesibilidad.

–Respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Los Derechos Específicos

La Convención detalla una amplia gama de derechos específicos que deben ser garantizados a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Algunos de los más importantes incluyen los siguientes:

–Igualdad y No Discriminación (Artículo 5): Prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad y exige la igualdad ante la ley.

–Mujeres con Discapacidad (Artículo 6): Reconoce las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad y exige medidas para garantizar su pleno disfrute de los derechos humanos.

–Niños y Niñas con Discapacidad (Artículo 7): Destaca el interés superior del niño y exige medidas para garantizar el pleno disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones.

–Accesibilidad (Artículo 9): Requiere que los Estados adopten medidas para garantizar la accesibilidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

–Derecho a la Vida (Artículo 10): Reafirma el derecho inherente a la vida de todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

–Igualdad ante la Ley (Artículo 12): Reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Esto implica el derecho a tomar decisiones y a que se les proporcione el apoyo que necesiten para hacerlo.

–Acceso a la Justicia (Artículo 13): Garantiza el acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo ajustes de procedimiento y edad.

–Libertad y Seguridad de la Persona (Artículo 14): Establece que la existencia de una discapacidad no justificará en ningún caso una privación de libertad.

–Protección contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Artículo 15): Prohíbe tales prácticas y exige medidas para prevenirlas.

–Protección contra la Explotación, la Violencia y el Abuso (Artículo 16): Requiere medidas para proteger a las personas con discapacidad contra todas las formas de explotación, violencia y abuso.

–Derecho a Vivir de Forma Independiente y Ser Incluido en la Comunidad (Artículo 19): Exige que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir en igualdad de condiciones con las demás, y que se les proporcionen los servicios necesarios para facilitar su plena inclusión y participación en la comunidad.

–Movilidad Personal (Artículo 20): Requiere medidas para facilitar la movilidad personal con la mayor independencia posible.

–Libertad de Expresión y Opinión y Acceso a Información (Artículo 21): Garantiza el derecho a buscar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, utilizando todos los medios de comunicación accesibles.

–Respeto de la Privacidad (Artículo 22): Protege la privacidad, la familia, el hogar y la correspondencia de las personas con discapacidad.

–Respeto del Hogar y de la Familia (Artículo 23): Garantiza los derechos relacionados con el matrimonio, la familia y la crianza de los hijos.

–Educación (Artículo 24): Exige un sistema de educación inclusivo en todos los niveles, que garantice ajustes razonables y el apoyo necesario para facilitar su participación efectiva.

–Salud (Artículo 25): Garantiza el derecho a la salud, incluyendo la igualdad de acceso a servicios de salud de calidad y a la rehabilitación.

–Habilitación y Rehabilitación (Artículo 26): Requiere servicios y programas de habilitación y rehabilitación que permitan a las personas con discapacidad alcanzar y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional.

–Trabajo y Empleo (Artículo 27): Garantiza el derecho al trabajo en igualdad de condiciones con las demás, incluyendo oportunidades de empleo en el mercado laboral abierto, inclusivo y accesible.

–Nivel de Vida Adecuado y Protección Social (Artículo 28): Garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social.

–Participación en la Vida Política y Pública (Artículo 29): Garantiza el derecho a participar plena y efectivamente en la vida política y pública, incluyendo el derecho a votar y a ser elegido.

–Participación en la Vida Cultural, las Actividades Recreativas, el Ocio y el Deporte (Artículo 30): Garantiza el derecho a participar en estas áreas en igualdad de condiciones.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento fundamental que busca asegurar la plena inclusión y la participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social, reconociendo su dignidad inherente y promoviendo la eliminación de las barreras que enfrentan.

Por Germán Rojas Volmar. El autor es Presidente Metropolitano de la Federación Regionalista Verde Social.

Santiago, 23 de mayo de 2025.

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