Apenas cuatro días después de una vista pública en Madrid, el Juzgado de lo Penal 31 de Madrid decretó la absolución del periodista José Manzaneda, coordinador del medio digital Cubainformación, y la Asociación Euskadi–Cuba.
Manzaneda y Euskadi–Cuba fueron absueltos de los tres delitos de los que fueron acusados por el presidente de la asociación Prisioners Defenders, Javier Larrondo, considerado un enemigo de la Revolución Cubana, quien empujó el proceso por el cual se pedían seis años de prisión para cada uno de los acusados, además de multas por decenas de miles de euros.
“Fue un juicio con ánimo torticero (que no se atiene a las leyes, malévolo); una querella que distorsiona el sentido de la libertad de expresión, contra mi persona y contra Euskadi–Cuba, con propósitos mediáticos”, comentó Manzaneda en su momento a la Agencia Informativa Prensa Latina.
El juzgado madrileño dictaminó, además, condenar al titular de Prisioners Defenders al pago de una parte de las costas por su temeridad y mala fe, al mantener la acusación carente de argumentos.
En un comunicado, el abogado defensor, Endika Zulueta, recordó que la acusación particular pedía para el periodista seis años de cárcel y ocho mil 400 euros de multa, además de una responsabilidad civil, solidaria con el medio, de 50 mil euros, y para Euskadi–Cuba otra multa de 100 mil euros.
Zulueta detalló que el 5 de octubre de 2020, Manzaneda publicó un artículo titulado “Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica” en la web www.cubainformacion.tv en el que criticaba la posición de Larrondo.
Las críticas del denominado “anticastrista” se enfocaban en la colaboración médica que el Gobierno cubano lleva a cabo en diversos países del mundo.
Según la sentencia, además de señalar que en el texto no se dan los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para considerarlo calumnioso o que incitase al odio, concluye que la calificación de “criminal de guerra” no es injuriosa, pudiendo ser considerada “una hipérbole periodística” si se analiza “con el resto del contenido del artículo”.
El fallo judicial consideró asimismo que el autor pudo actuar con una “intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión”.
Asimismo, la sentencia condena al pago de parte de las costas a Larrondo, al considerar que “es apreciable temeridad en la parte acusadora cuando dirigió su acusación contra la Asociación Euskadi–Cuba” por los delitos de injurias y calumnias, pues una persona jurídica no puede legalmente cometer tales delitos.
“Debo mostrar mi satisfacción por el fallo de la sentencia, no solo por haberse destapado las torticeras intenciones del señor Larrondo al utilizar la acción penal como un medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana”, analizó Zulueta.
Especialmente “por la consideración realizada por la sentencia de que dicho artículo, queda amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión, me parece adecuado y razonable”, acotó el letrado.
Manzaneda subrayó que el propósito, “quedó más que claro: aprovechar el espacio para atacar la cooperación médica cubana, los servicios de salud de Cuba y tratar de hundir a Cubainformación, limitando las donaciones para su subsistencia”.
Madrid, 21 de febrero de 2024
Crónica Digital / Prensa Latina.