Senador Araya refuta decisión de Juez Urrutia sobre videollamadas

Parlamentario explicó que será la Corte de Apelaciones respectiva la que determinará si el comportamiento del magistrado se ha ajustado o no a la legislación vigente.

“No comparto la decisión del juez Urrutia de que delincuentes de alta peligrosidad se puedan contactar por videollamadas con otras personas”, afirmó el senador, Pedro Araya Guerrero, tras conocer la determinación de dicha autoridad, lo que ha generado revuelo en la opinión pública.

En este sentido, Araya Guerrero indicó que Gendarmería cuenta con las atribuciones suficientes para establecer el régimen penitenciario de visita que tienen los distintos internos. “Obviamente, este régimen puede ser mucho más restrictivo en las cárceles de alta seguridad, dada la peligrosidad de quienes se encuentran recluidos en ese recinto”, expresó.

Asimismo, el parlamentario antofagastino agregó que se debe tener presente que la decisión de gendarmería no infringe la legislación nacional, así como tampoco los tratados internacionales, debido a que estos permiten este tipo de diferencias.

“Por lo demás, hay que tener presente que ciertos derechos individuales ceden, cuando se trata de proteger un bien mayor, como son ciertos derechos colectivos”, sentenció Araya.

Remoción

 En este contexto, el senador Araya manifestó que para remover a un juez se puede efectuar, mediante un procedimiento que determine que el magistrado ha tenido un mal comportamiento en el ejercicio de la función.

“Se puede iniciar un proceso disciplinario en la respectiva Corte de Apelaciones con el objeto de investigar cómo ha actuado este juez en el ejercicio de su función. También, existe la posibilidad que el Presidente de la República le solicite a la Corte Suprema iniciar un proceso de remoción de un juez cuando este ha tenido un mal comportamiento”, puntualizó Araya.

Sin perjuicio de lo anterior, el senador precisó que, en este caso, será la Corte de Apelaciones respectiva la que deberá determinar si su comportamiento se ha ajustado o no a la legislación vigente y a partir de eso establecer si es necesario iniciar un proceso de remoción.

Santiago de Chile, 20 de febrero 2024
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